Redacción contiac

14 de abr de 20161 min.

LA VINCULACIÓN DE LOS ACUERDOS MARCO EN RELACIÓN CON LOS CONTRATOS DERIVADOS EN EL ÁMBITO SANITARIO

Actualizado: 21 de mar de 2022

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), el pasado 22 de enero, estableció el alcance de los Acuerdos Marco dentro de los procesos de licitación del Servicio de Salud de Castilla-la Mancha.

En palabras del TACRC, no todos los términos determinantes de la adjudicación de los contratos derivados deben estar predeterminados y establecidos en un Acuerdo Marco. En efecto, los órganos de contratación disponen de un cierto margen de discrecionalidad, pudiendo precisar las condiciones concretas de la adjudicación en los pliegos que en cada caso rijan una licitación.

Cuestión distinta es si el órgano de contratación ha realizado correctamente su labor discrecional o ha llevado a cabo una actuación irracional o arbitraria. A este respecto, cuando exista una decisión apoyada en un informe técnico que haya realizado un análisis individualizado, suficiente y razonable fundamentado en datos objetivos, tal decisión estará dentro del margen discrecional que se concede a los órganos de contratación.

Consulta aquí la Resolución del TACRC

#Hospitales #SESCAM #TACRC #Licitación #ServiciodeSaluddeCastillaLaMancha #ContiacSanitario #sanidad #Contratoderivado #TribunalAdministrativoCentraldeRecursosContractuales #Acuerdomarco #Contrataciónpúblicasanitaria #Suministrohospitalario #ContrataciónPública #Tribunalesadministrativos #Contiac #Bienesyserviciosámbitodesalud #Sanitario