Redacción contiac

3 de oct de 20161 min.

REQUISITOS TÉCNICO-SANITARIOS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA Y PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN DE FÓRMUL

La presente norma, que será de aplicación a todas las oficinas de farmacia establecidas en Andalucía, tiene por objeto:

a) Establecer los requisitos técnicos sanitarios, condiciones materiales y otros elementos que deberán cumplir las oficinas de farmacia.
 

 
b) Establecer los requisitos de la señalización, identificación e información al público de las oficinas de farmacia.
 

 
c) Regular los siguientes procedimientos:

  1. De autorización de las instalaciones donde se elaboren las fórmulas magistrales y preparados oficinales en las oficinas de farmacia, según dispone el artículo 13.2 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía.

  2. De autorización de oficinas de farmacia que realicen una o varias fases de la elaboración o control de fórmulas magistrales y preparados oficinales para terceros, según disponen los artículos 42 y 43 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos, aprobado por real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, que requieran prescripción facultativa, para su dispensación en otras oficinas de farmacia.

Puedes consultar aquí el Decreto al completo.

#Autorizacióndefórmulasmagistralesypreparadosoficiales #ContiacSanitario #Oficinasdefarmacia