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Sobre la Renuncia a la Celebración de Contrato Administrativo


La renuncia a la celebración del contrato debe adoptarse antes de la adjudicación, concurriendo razones de interés público y mediante resolución motivada. En cualquier caso, para la validez de la renuncia no bastará con invocar el interés público, sino que deberá acreditarse de modo pleno y efectivo.

Puedes acceder aquí a la Resolución

Contiac Abogados
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