Si bien todo licitador es libre para establecer vínculos con las entidades cuyas capacidades invoca y para elegir la naturaleza jurídica de esos vínculos, el licitador debe aportar, no obstante, la prueba de que efectivamente dispone de los medios de tales entidades que no son de su propiedad y que son necesarios para la ejecución de un determinado contrato.
No obstante, ello no quiere decir que tal posibilidad no pueda ser limitada cuando las cualidades del tercero no puedan ser transmitidas al licitador. En este caso; no bastará con que el licitador manifieste que dispone de esos medios, sino que el tercero involucrado debe participar directa y personalmente en la ejecución del contrato. Cuando se den estas circunstancias, el poder adjudicador deberá indicar expresamente en el anuncio de licitación o en los pliegos cuáles son las reglas precisas que facultaran a un operador económico basarse en las capacidades de otras entidades, siempre que estén relacionadas con el objeto y la finalidad del citado contrato y sean proporcionadas a éstos, pero dejando abierta siempre la puerta a que puedan presentarse medidas alternativas.
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