El Parlamento europeo aprobó el 14 de abril la nueva directiva que regula el uso del registro de datos de pasajeros (PNR) aéreos para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos terroristas y otros delitos graves, cuyos principales líneas son:
Homogeneización de criterios a nivel europeo para la recogida y utilización de datos de pasajeros por parte de los cuerpos y fuerzas de seguridad de los Estados Miembros de la Unión, con el objetivo de garantizar la seguridad en el espacio Schengen.
Únicamente serán recopilados los datos de pasajeros de vuelos internacionales que operen entre un país tercero y un Estado miembro. Sin embargo, las autoridades nacionales también podrán recoger datos de determinados vuelos intracomunitarios, previa notificación a la Comisión Europea.
Los datos PNR recogidos solamente podrán usarse para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos terroristas y otros delitos graves
La directiva estabece criterios o “indicadores de riesgo" para que las autoridades puedan actuar preventivamente.
La directiva, en cualquier caso, pretende proteger la intimidad de las personas, en concreto, no podrán recogerse datos sensibles, tales como los relacionados con creencias religiosas, raza, etc., los datos sólo pueden almacenarse durante 5 años, los pasajeros deberán estar en todo caso informados, las transferencias de datos sólo podrán producirse bajo condiciones muy particulares, etc.
Los Estados miembros, para la correcta aplicación de la Directiva, deberá crear “unidades de información sobre pasajeros” como organismos responsables de recoger, almacenar, procesar y proteger todo el tratamiento de los datos.
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