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Luis Cabello de los Cobos

Propiedad Intelectual en los Trabajos de Fin de Grado (TFG)


Un Trabajo de Fin de Grado (TFG) es el que se lleva a cabo para concluir con la titulación de Grado. Estos tratarán de un tema de elección del alumno en el que tendrá que analizar la materia escogida.

Con las nuevas titulaciones adaptadas al esquema común europeo (Plan Bolonia) todas las carreras exigen que los alumnos presenten un Trabajo de Fin de Grado; así lo expresa el Art 12.3 del Real Decreto 1393/2007: “[…] Estas enseñanzas concluirán con la elaboración y defensa de un trabajo de fin de Grado.”

Según el Estatuto del estudiante aprobado por el Ministerio de Educación en 2011, uno de los derechos reconocidos a los Estudiantes a este respecto es el siguiente: “Al reconocimiento de la autoría, de los trabajados elaborados durante sus estudios y a la protección intelectual de los mismos”. Así mismo lo viene a recoger el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (en adelante, Ley de Propiedad Intelectual o LPI) en su artículo 5 cuando dice que se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica, y aclara a su vez que la propiedad intelectual de dicha obra corresponde al autor por el solo hecho de su creación.

La finalidad de la normativa citada por tanto es la de proteger al alumno, obviamente para evitar la explotación indebida de su obra por parte de terceros, pero también para defenderlo frente a apropiaciones de los profesores o empresas encargadas de ayudar o asistir al alumno en el desarrollo de la obra.

Y es que en muchas ocasiones se ha puesto en duda la propiedad intelectual de estos trabajos, no siendo siempre reconocida por las universidades o empresas, si bien es cierto que en ocasiones en que la realización del trabajo es realmente un esfuerzo conjunto podemos encontrarnos ante alguno de los supuestos que prevén los artículos 7 a 9 del texto refundido de la LPI (obra en colaboración, obras compuestas o incluso, obra colectiva).

Por lo tanto, es siempre fundamental para evitar futuras disputas sobre estos trabajos, prestar especial atención, por parte de las empresas, a los Convenios que suscriban con la Universidad para que los alumnos realicen en ellas sus TFG; en ellos ha de quedar constancia de cómo se van a llevar a cabo dichos trabajos (en colaboración, individualmente por parte del alumno, etc) y las pautas que van a articular las prácticas (horario, temática, tutorización, etc); y por parte de los alumnos, a las condiciones de elaboración de los TFG que cada Universidad facilite, que han de describir detalladamente la extensión y pautas de desarrollo del proyecto, incluyendo qué régimen de PI resultará de aplicación en el caso de que éste se realice en el seno de una empresa.

Contiac Abogados
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