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David Álvarez

Novedades introducidas por el efecto directo de las Directivas de contratación pública en materia de


El 18 de abril de 2016 las Directivas de contratación pública han pasado a desplegar efecto directo en España. Ante la incertidumbre que ello está generando entre las empresas licitadoras, mediante la presente circular se exponen sucintamente cuáles son las principales novedades normativas que deben ser tenidas en cuenta a partir del 18 de abril de 2016 en la publicidad de los distintos anuncios de contratos sujetos a regulación armonizada; por lo tanto, la Directiva no afecta a contratos no sujetos a regulación armonizada.

Previamente hay que indicar que, si bien se han producido modificaciones en la materia, las mismas no suponen una ruptura respecto a la regulación anterior debido a que, por un lado, no todas las normas de las Directivas pueden desplegar un efecto directo en España y, por otro lado, porque algunas normas ya han sido incorporadas con anterioridad al derecho español.

1. Antes de 18 de abril de 2016

  • Los anuncios correspondientes debían publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y, en su caso, en el diario o boletín oficial de la Comunidad Autónoma (DOCA).

  • Antes de publicarse el anuncio en el BOE o DOCA, el órgano de contratación debía haber enviado el anuncio al DOUE.

  • Cumplida la obligación de envío al DOUE, el órgano de contratación ya podía entonces publicarlo tanto en el BOE como en el DOCA.

  • Los anuncios de licitación podían publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación.

2. Después de 18 de abril de 2016

  • Los anuncios sólo deben publicarse en el DOUE, ya no es necesario (es potestativa) la publicación en el BOE ni DOCA. En cualquier caso, no podrá publicarse ningún anuncio en el ámbito nacional hasta que el anuncio no resulte publicado en el DOUE.

  • No obstante, cuando los órganos de contratación no hubieran recibido la notificación de la publicación en el DOUE a las 48 horas de la confirmación de la recepción del anuncio por parte de la OPUE, en ese caso éstos podrán proceder a publicar a nivel nacional el anuncio correspondiente.

  • El órgano de contratación cumplirá la obligación de publicidad al enviar el anuncio por medios electrónicos a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea (OPUE) para que ésta proceda a publicar en el DOUE.

  • Como única excepción a la anterior regla general, el órgano de contratación puede optar entre publicar el anuncio de información previa en el DOUE o en su perfil de contratante. En este último caso, no obstante, el órgano de contratación deberá enviar, antes de publicarlo en el perfil, el anuncio a la OPUE, no pudiendo hasta entonces publicarlo. Cumplida esta obligación, el órgano de contratación ya podrá publicar el anuncio en el perfil sin esperar a que la OPUE lo publique en el DOUE.

  • En lo que respecta solamente al anuncio de formalización de contratos, se establece un plazo máximo de 30 días a contar desde la formalización para el anuncio de formalización de contratos de obras, suministros y servicios sujetos a regulación armonizada, y un plazo máximo de 48 días a contar desde la formalización para los anuncios de formalización de contratos de concesión de obra pública y de gestión de servicios públicos sujetos a regulación armonizada.

3. Otras novedades en materia de publicidad:

  • Procedimiento negociado

  • Antes del 18 de abril no había un plazo mínimo de presentación de ofertas para el procedimiento negociado con publicidad. A partir de la fecha indicada, habrá un plazo mínimo de presentación de ofertas iniciales de 30 días a contar desde la fecha de envío de la invitación.

  • Dicho plazo de 30 días se verá reducido a 10 días si el anuncio hubiera sido enviado para su publicación en el DOUE entre 35 días y 12 meses antes de la fecha de envío del anuncio de convocatoria de licitación.

  • El plazo de 30 días también se verá reducido, en este caso a 5 días, cuando el órgano de contratación acepte que las ofertas puedan presentarse por medios electrónicos.

  • Solicitudes de participación

  • Antes del 18 de abril de 2016, el plazo de recepción de solicitudes no podía ser inferior a 37 días. A partir de dicha fecha, se establece un plazo mínimo de presentación de solicitudes de participación de 30 días a contar desde la fecha de envío del anuncio de convocatoria de licitación.

  • Si se trata de una concesión de obra pública, el plazo de recepción se reduce en cualquier caso de los 52 días que estaban previstos antes del 18 de abril de 2016, a los 45 días.

Consulta AQUÍ el texto de la directiva

Contiac Abogados
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