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Competencia territorial en materia de Fracking


Tras las Sentencias del Tribunal Constitucional 106/2014, 134/2014 y 208/2014, el Pleno del Tribunal Constitucional ha vuelto a declarar inconstitucional una ley autonómica por vulneración de competencias estatales en materia de “fracking”. En efecto, el Tribunal ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno contra la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público de Cataluña. La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Andrés Ollero, declara nulo el art. 167.1 al entender que invaden competencias del Estado al prohibir el uso de la fractura hidráulica o “fracking” en la exploración y explotación de los yacimientos de hidrocarburos, siendo la autorización para el empleo de esta técnica una competencia estatal.

Tal y como ha afirmado el Tribunal en las sentencias que resolvieron los recursos contra las leyes que prohibieron el “fracking” en Cantabria, La Rioja y Navarra, la autorización de la fracturación hidráulica con sujeción a requisitos técnicos y a la previa declaración de su impacto en el medio ambiente son requisitos que corresponde establecer al Estado en virtud de sus competencias tanto en materia de planificación económica (art. 149.1.13 CE) como en el régimen minero y energético (art. 149.1.25 CE) y de protección del medio ambiente (art. 149.1.23 CE). Por tanto, la “prohibición absoluta e incondicionada de la técnica de la fractura hidráulica en todo el territorio” de las citadas Comunidades Autónomas fue declarada contraria “de manera radical e insalvable” a lo que puedan disponer las leyes estatales.

Asimismo, el Pleno señaló que las competencias autonómicas sobre ordenación del territorio y medio ambiente no justifican la prohibición del “fracking”, al no poder prevalecer sobre la competencia exclusiva del Estado en materia de régimen minero y energético y de ordenación general de la economía.

En el caso de la norma catalana impugnada, la sentencia señala que ni desarrolla ni complementa la legislación estatal, sino que la “reformula bajo una perspectiva radicalmente distinta”. De hecho, según las bases estatales, “la fracturación hidráulica como tecnología debe utilizarse siempre que el proyecto cumpla determinados requisitos de carácter técnico y medioambiental”; mientras que la ley autonómica “la contempla en sentido inverso como tecnología que debe prohibirse por sus posibles efectos perjudiciales ante cualquiera de las múltiples circunstancias enunciadas”.

Es decir, la norma impugnada “da pie a una interpretación manifiestamente contraria a la legislación básica estatal” pues el “fracking” “queda prohibido con carácter absoluto en el territorio de Cataluña siempre que su utilización concierna cualquier ‘ámbito competencial’ de la Generalitat”.

Consulta AQUÍ la Sentencia del Tribunal Constitucional

Contiac Abogados
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