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Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo sobre la extensión máxima y otras condiciones ex


Publicado el Acuerdo sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al recurso de casación ante la Sala Tercera, adoptado el 20 de abril por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo.

Dicho Acuerdo se dicta en aplicación de la Disposición Final Tercera de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, la cual introduce a partir del próximo 22 de julio de 2016 un nuevo artículo en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el 87.bis, según el cual la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo podrá determinar, mediante acuerdo que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas, incluidas las relativas a su presentación por medios telemáticos, de los escritos de interposición y de oposición de los recursos de casación.

Así, la Sala de Gobierno determina tanto la extensión máxima de caracteres que podrán tener los escritos de interposición y contestación de los recursos de casación presentados ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo -50.000 caracteres, equivalente a 25 folios-, el formato del texto, la estructura de los escritos, y su contenido, así como determina también los criterios orientadores respecto a los escritos de preparación, oposición y alegaciones de los recursos de casación dirigidos a la Sala Tercera.

El presidente de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Luis María Diez Picazo, ha destacado que la previsión normativa del Acuerdo sobre limitación de la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al recurso de casación está recogida en una ley y que no ha sido una “iniciativa libérrima de la Sala Tercera del TS”., recordando, además, que dichas “condiciones extrínsecas” también existen en Tribunales europeos como el Tribunal de Justicia de la UE y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Consulta AQUÍ el Acuerdo en su fuente original.

Contiac Abogados
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