Límites para la acreditación de la solvencia con medios ajenos
- David Álvarez
- 6 jun 2016
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Publicada importante Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) respecto a la acreditación de solvencia con medios ajenos. Dispone el TJUE que los artículos 47 y 48 de la Directiva 2004/18/CE (…), deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una legislación nacional que autoriza a un operador económico a valerse de las capacidades de una o varias entidades terceras para satisfacer los requisitos mínimos de participación en un procedimiento de licitación que dicho operador sólo cumple parcialmente. El Tribunal de Justicia ha señalado que no puede excluirse que existan obras cuyas particularidades necesiten una determinada capacidad que no puede obtenerse uniendo las capacidades inferiores de varios operadores. De este modo, ha reconocido que, en tal supuesto, el poder adjudicador está facultado para exigir que el nivel mínimo de la capacidad de que se trate sea alcanzado por un único operador económico o recurriendo a un número limitado de operadores económicos, cuando dicha exigencia esté relacionada y sea proporcionada al objeto del contrato de que se trate. No obstante, el Tribunal de Justicia ha precisado que dado que dicho supuesto constituye una situación excepcional.
No obstante, no cualquier medio puede emplearse para acreditar la solvencia, pues alguno de ellos se refieren a aspectos propios e intrínsecos de cada empresa, y no pueden, dado ese carácter personalísimo, ser “transferidos” a otras empresas. Tradicionalmente, entre estos medios de carácter propio se encuentra sin duda las declaraciones de entidades financieras. Pues bien, al respecto se afirma en la presente sentencia: “Por lo que respecta a la alegación de Pizzo referente a que CRGT debió haber acreditado su solvencia económica y financiera mediante la presentación de declaraciones de al menos dos entidades bancarias, es preciso señalar que excluir que una empresa que apela a las capacidades de una tercera empresa pueda utilizar la declaración bancaria de ésta llevará manifiestamente a privar de todo efecto útil la posibilidad recogida en el artículo 47, apartado 2, y en el artículo 48, apartado 3, de la Directiva 2004/18 de apelar a las capacidades de terceros. Por ello, estas disposiciones deben interpretarse en el sentido de que los operadores económicos pueden valerse, para un contrato determinado, de las capacidades de otras entidades, utilizando incluso sus declaraciones bancarias”.
Consulta AQUÍ la Sentencia del TJUE.