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Compra pública de innovación y asociación para la innovación


En un post anterior comentábamos las principales novedades introducidas por las Directivas de Contratación Pública. Como ya explicamos, a partir del pasado 18 de abril, varias de las normas contenidas en dichas Directivas han pasado a desplegar efecto directo en España, por lo que a partir de ahora deberán tenerse en cuenta los numerosos cambios que se han producido en nuestro derecho a la espera de que el legislador nacional se adapte definitivamente a las exigencias de la Unión Europea.

Una de esas principales novedades introducidas por las Directivas es la creación de nuevos procedimientos de contratación administrativa como son la asociación para la innovación y la compra pública de innovación, los cuales, por su objeto mismo, constituyen una excelente oportunidad tanto para las startups como para los emprendedores para generar negocio ya que permiten la coexistencia de dos mundos hasta ahora totalmente alejados, a saber, el servicio de contratación pública –ajeno a “invertir” en lo disruptivo-, y el ecosistema emprendedor, tradicionalmente reacio a considerar a la Administración Pública como un compañero de viaje.

La compra pública de innovación es una actuación administrativa que tiene por objeto fomentar la innovación con el objeto de mejorar la eficacia, la eficiencia, y la calidad de los servicios públicos, aportando soluciones a la sociedad frente a necesidades que en mayor o menor medida no han obtenido respuesta por parte de los poderes públicos.

La compra pública de innovación presenta dos modalidades, a saber, (i) la compra pública de tecnología innovadora (CPTI), que no es más que la compra de un bien o servicio por parte de la Administración que no existe en el momento de la compra pero que puede hacerlo en un breve periodo de tiempo; y (ii) la compra pública pre-comercial (CPPC), entendida como la compra de servicios de I+D, no para fabricar o crear en sí un bien o servicio sino para descubrir si es tecnológicamente factible la creación de ese bien o servicio que solucione o de contenido a una necesidad de la sociedad, pero sin llegar a entrar dentro del ámbito de lo comercial ni en si es viable dentro del mercado.

En cambio, la asociación para la innovación es un procedimiento de contratación que pueden utilizar las Administraciones Públicas cuando las soluciones ya disponibles en el mercado no pueden satisfacer una necesidad en relación con el desarrollo de productos, servicios u obras innovadores y su ulterior adquisición.

Sentado lo anterior, y pese a parecer procedimientos de contratación sustancialmente idénticos, no son lo mismo. Mientras que en la compra pública de innovación la Administración pretende comprar “innovación”, en la asociación para la innovación las empresas contratantes y las entidades adjudicadoras celebran un acuerdo de colaboración para realizar las actividades relacionadas con el desarrollo de productos, servicios u obras innovadores.

Mayores diferencias encontramos si atendemos al régimen jurídico de los distintos procedimientos. Mientras la CPTI y la asociación para la innovación aparecen reguladas directamente en la normativa sobre contratación pública e incluso la CPTI puede organizarse bajo cualquiera de los procedimientos de adjudicación previstos en la normativa contractual, la CPPC tiene una normativa regulatoria propia y excluida de la normativa sobre contratación pública excepto en lo previsto para los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad, y elección de la oferta más ventajosa.

Asimismo, mientras en la asociación para la innovación tanto la fase de investigación para el desarrollo de la innovación como la de adquisición de la innovación se ventila en un mismo procedimiento, en la CPPC se requiere un procedimiento administrativo distinto, por un lado, para la fase de exploración de soluciones, construcción de prototipos y análisis de viabilidad de soluciones, y por otro lado, para la fase de compra de la innovación.

Decir, asimismo, que no hablamos de algo aislado en nuestro país. Recientemente, especialmente en el ámbito sanitario, se han dado ejemplos de uso reiterado de la compra pública innovadora en cualquiera de sus variantes como sistema de contratación administrativa.

Basta citar como ejemplo de ello al Servicio Gallego de Salud (Sergas) en el marco de los proyectos “Hospital 2050” e “InnovaSaúde”. Estas dos iniciativas, enmarcadas en el Programa Operativo I+D+i por y para el beneficio de las empresas y cofinanciados por el Fondo de Desarrollo Regional Europeo (FEDER), gestionado por el Ministerio de Economía y Competitividad, fueron objeto de reconocimiento con el Premio Nacional de Innovación en el año 2013 en la modalidad de Compra Pública Innovadora por protagonizar un cambio en la cultura administrativa.

Otras Administraciones que de modo reiterado vienen utilizando la compra pública innovadora como iniciativa orientada a potenciar sectores estratégicos para fomentar el desarrollo tecnológico y la obtención de bienes y servicios innovadores son la Osakidetza (Servicio Vasco de Salud) y la agencia Aqüas (Agencia de Calidad y Evaluación Sanitaria de Cataluña). De hecho, en la actualidad, la Osakidetza tiene abierta desde el pasado 4 de enero de 2016 una convocatoria de ideas de soluciones innovadoras a los retos propuestos por el Servicio vasco de salud para articular procesos de Compra Pública Innovadora, por ejemplo, en materia de soluciones innovadoras integrales para la atención en el proceso de urgencias, centrado en la experiencia de la persona (convocatoria abierta hasta el próximo 17 de junio de 2016).

En definitiva, tanto la compra pública de innovación como la asociación para la innovación se muestran como mecanismos de financiación muy atractivos no sólo para las Administraciones (dan cobertura a una necesidad social), sino para las propias empresas que resultan adjudicatarias en tanto que reciben el apoyo necesario para desarrollar sus ideas y disponen de nuevas fórmulas para obtener financiación más allá de los instrumentos clásicos como las venture capital, business angels, crowdfunding, préstamos, etc.

Las startups y los emprendedores, en consecuencia, deben ver en la compra pública de innovación y en la asociación por la innovación una nueva manera de llevar a cabo sus proyectos empresariales, y concebir a la Administración Pública como un instrumento más que fomente el entorno favorable desde el que trabajar sus productos innovadores.

Contiac Abogados
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