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Sobre el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social en la contratación pública


El pasado 10 de noviembre de 2016 la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión (TJUE), en el asunto c-199/15, vino a resolver una cuestión que en España era pacífica en mayor o menor medida.

En dicha Sentencia, el Tribunal analiza si es contraria al artículo 45 de la Directiva 2004/18, interpretado a la luz del principio de racionalidad, y a los artículos 49 y 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión (TFUE), una normativa nacional que permite que se solicite de oficio el certificado expedido por los organismos de la seguridad social, y obliga al poder adjudicador a considerar como motivo de exclusión un certificado en el que consta una infracción anterior en materia de pago de cotizaciones sociales, referida, precisamente, al momento de la participación y, en cualquier caso, ya inexistente en el momento de la adjudicación o del control de oficio.

Ante ello, el TJUE ha manifestado que el artículo 45 de la Directiva 2004/18/CE (…), "debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el asunto principal, que obliga al poder adjudicador a considerar motivo de exclusión la infracción en materia de pago de cotizaciones de la seguridad social que consta en un certificado que fue solicitado de oficio por el poder adjudicador y expedido por los organismos de la seguridad social, si tal infracción existía en la fecha de la participación en una licitación, aunque ya hubiera cesado en la fecha de la adjudicación o del control de oficio efectuado por el poder adjudicador".

Como se ha dicho al principio de esta entrada, la cuestión planteada ante el Tribunal de Justicia viene siendo pacífica en España desde la Resolución 33/2010, de 23 de diciembre, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), cuando dicho órgano manifestó entonces que "el requisito de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social debe cumplirse en el momento de presentar las proposiciones y debe acreditarse antes de la adjudicación. En definitiva, resulta claro que dicho requisito, estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, debe cumplirse desde el momento de presentar las proposiciones, y hasta el momento de la adjudicación, procediendo su acreditación en una fecha inmediata anterior a la misma".

Puedes consultar aquí la Sentencia del TJUE y la Resolución del TACRC.

Contiac Abogados
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