top of page

EL VALOR DE LA PROTECCIÓN JURÍDICA DE LAS MARCAS


protección jurídica marcas

La marca es el activo intangible por excelencia de las empresas, capaz de crear una conexión única entre la compañía y los diferentes públicos. Es la identificación de los bienes o servicios y la distinción de la firma frente a sus competidores.

En España, al igual que en la mayoría de países, el mero uso de una marca no implica la adquisición de un derecho sobre la misma. Para poder adquirir el derecho exclusivo sobre una marca es necesario su registro en las oficinas de marcas nacionales o supranacionales competentes. De esta forma, la empresa tiene el derecho exclusivo de impedir que terceros comercialicen productos idénticos o similares con la misma marca o utilizando una marca tan similar que pueda crear confusión. Además, su registro aminora el riesgo de acciones legales por parte de terceros contra el uso de la marca.

La disyuntiva que surge a la hora de registrar una marca es esencial, ya que dicha decisión condicionará la forma en la que se habrá de emplear su uso en el mercado y el nivel de protección del que se beneficiará a la hora de emprender acciones contra marcas similares o confundibles. Para ello, es aconsejable considerar y estudiar las modalidades que pueden registrarse y determinar la mejor modalidad para cada caso en concreto.

En referencia a la marca nacional, ésta se otorga al solicitante tras un procedimiento administrativo por la Oficina Española de Patentes y Marcas, OEPM, para su utilización exclusiva en el tráfico económico español durante el plazo de diez años, renovables indefinidamente. La obligación del titular de una marca nacional es el uso de dicha marca, para evitar su caducidad por falta de uso, así como renovar la marca si pretende seguir utilizándose.

Asimismo, la marca de la Unión Europea es aquella marca que una vez concedida, tras un solo procedimiento administrativo ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, EUIPO, con sede en Alicante, y con el pago de una misma tasa, permite al titular su uso exclusivo y excluyente para todo el territorio de la Unión Europea. El registro de la marca protege, durante un plazo de diez años renovables indefinidamente, derechos del titular para la comercialización en exclusiva de la marca. Al igual que en la marca nacional, la obligación del titular, para evitar la caducidad, es el uso de dicha marca.

Por último, aquella empresa que su presencia empresarial sea internacional, en países más allá del ámbito comunitario, tiene dos opciones para proteger sus productos o servicios en aquellos países. La primera opción es solicitar ante la Oficina de Registro de cada país, la protección de productos o servicios, mediante la marca nacional de ese país. Mientras que, la segunda opción es solicitar una marca internacional si el país o los países en los que está interesado forman parte del llamado Sistema de Madrid. Este registro no es válido en todo el mundo, sino únicamente en los países integrados en el Sistema de Madrid que en la actualidad son ciento quince países. Al igual que en el resto de marcas, la marca internacional se registra por un período de diez años con posibilidad de renovación indefinida.

De esta forma, y gracias al registro de marca, el empresario es el único capaz de captar, conquistar y consolidar a una clientela así como, de conseguir establecer un enlace entre la marca y los productos o servicios que ofrece para poder diferenciarse de sus competidores.

Por su parte, el consumidor podrá evitar confusiones de productos y servicios así como ser capaz de relacionarlos con una marca para poder asignar a otros bienes, de la misma empresa o compañía, un origen y una calidad semejante.

Finalmente, la marca sirve al interés general del sistema, tanto que es un elemento fundamental de la competencia y, en definitiva, del funcionamiento del mercado.

¿Quieres registrar tu marca? Descubre cómo hacerlo aquí

Contiac Abogados
bottom of page