top of page

Nueva Ley Foral de Contratos Públicos de Navarra


El pasado lunes 7 de mayo entró en vigor la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de contratos públicos, la cual viene a derogar la Ley 6/2006, de 9 de junio, también de contratos públicos.

contratación pública, nueva Ley Foral Contratos Públicos, Navarra

La nueva Ley Foral de Contratos Públicos de Navarra ha introducido importantes novedades frente a su predecesora, siendo las más relevantes las que se enumeran a continuación:

  • Se establece como regla general la de dividir el objeto de los contratos en lotes, de tal forma que las Administraciones Públicas deberán indicar las justificaciones que motiven el incumplimiento de dicha regla.

  • Se favorece, respecto a la legislación anterior, la participación de las pymes en la contratación publica mediante la limitación de la solvencia financiera a una vez y media el valor estimado del contrato.

  • Se prevé la contratación electrónica mediante la creación de la Plataforma de licitación electrónica de Navarra para la presentación obligatoria de ofertas, que pasará a ser obligatoria a partir del 18 de octubre de 2018, sin perjuicio de que pueda emplearse antes si la plataforma ya está operativa.

  • Se modifican las condiciones de compatibilidad de aquellas empresas que hayan participado en la elaboración de los pliegos que rigen la licitación, de tal manera que quienes hubieran participado en la elaboración de documentos preparatorios del contrato sólo serán excluidos del procedimiento cuando no haya otro medio para garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato y de libre concurrencia.

  • Se reducen de manera significativa los plazos mínimos de presentación de proposiciones, todo ello con el objeto de dar una mayor agilidad a los procedimientos de contratación.

  • Se introducen, del mismo modo que en la Ley de Contratos del Sector Público (Ley 9/2017), los procedimientos de contratación simplificado, la asociación para la innovación, y de contratos de menor cuantía.

  • Se prevé la inclusión obligatoria de criterios y cláusulas de carácter social, ético, laboral, de igualdad de género y medioambientales, siendo una muestra de ello el hecho de que en los pliegos debe incluirse, al menos, un criterio de este tipo, debiendo tener el mismo una ponderación, como mínimo, del 10%.

  • La nueva Ley Foral, del mismo modo que la Ley de Contratos estatal, aboga por “la mejor relación calidad-precio” como criterio de valoración de ofertas.

  • Se produce un cambio en la denominación de los pliegos, desapareciendo los términos "pliego de prescripciones técnicas" y "pliego de cláusulas administrativas", y siendo reemplazados por el concepto genérico “pliegos reguladores de la contratación”, los cuales incluyen las condiciones particulares de un contrato y las prescripciones técnicas.

  • Se establece la posibilidad de que los órganos de contratación puedan realizar consultas preliminares al mercado con la finalidad de preparar correctamente la licitación e informar a los operadores económicos acerca de sus planes y de los requisitos que exigirán para concurrir al procedimiento.

  • Se determina la imposibilidad de declarar toda la oferta como confidencial.

  • Se amplía la duración máxima de los contratos de suministro y de servicio, que pasa a ser de cinco años, prórrogas incluidas.

  • Se elimina el criterio del 30% para considerar una oferta como anormalmente baja, siendo ahora los pliegos los que determinen las condiciones concretas para considerar una oferta como anormalmente baja según el objeto del contrato y las condiciones del mercado.

Puedes consultar la Ley Foral de Contratos Públicos aquí.

Contiac Abogados
bottom of page