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A VUELTAS CON LA OBTENCIÓN DE COPIAS DE LOS DOCUMENTOS QUE INTEGRAN UN EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO

Señala el artículo 29.3 del citado Real Decreto:

Cuando el recurrente hubiera solicitado en el trámite previsto en el artículo 16 vista del expediente y el órgano de contratación se la hubiera denegado, el Tribunal, a la vista de lo alegado en el escrito de interposición y del informe del órgano de contratación, podrá conceder al recurrente el acceso al expediente de contratación en sus oficinas, con carácter previo al trámite de alegaciones, y por plazo de cinco días hábiles, para que proceda a completar su recurso, concediendo en este supuesto un plazo de dos días hábiles al órgano de contratación para que emita el informe correspondiente y cinco días hábiles a los restantes interesados comparecidos en el procedimiento para que efectúen alegaciones”.


Señala el artículo 16 del Real Decreto 814/2015:

1. Si el interesado desea examinar el expediente de contratación de forma previa a la interposición del recurso especial, deberá solicitarlo al órgano de contratación, el cual tendrá la obligación de ponerlo de manifiesto sin perjuicio de los límites de confidencialidad establecidos en los artículos 140 y 153 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

La solicitud de acceso al expediente podrán hacerla los interesados dentro del plazo de interposición del recurso especial, debiendo el órgano de contratación facilitar el acceso en los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud”.


El alcance y límites al derecho de acceso en este caso están previstos en el artículo 29.2 del propio Real Decreto 814/2015 que señala:

Los interesados podrán tomar cuantas notas necesiten para formular sus alegaciones y solicitar copia o certificado de aquellos documentos contenidos en el expediente que sean indispensables para ejercer su derecho de defensa, que se expedirán por la Secretaría siempre que los medios disponibles lo permitan y no se vea afectada la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos”.


Sentado lo anterior, a juicio del TACRC, si bien es cierto que si un órgano de contratación no ha alegado cuáles son los motivos por los que no podía expedir las copias solicitadas, o las razones por las que ello pudiera afectar a la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos, constituye una infracción al derecho de acceso al expediente en los términos antes formulados, no es menos cierto que si el interesado no ha justificado de forma concreta el motivo por el cual consideraba que los documentos cuya copia solicitó resultaban indispensables para ejercer su derecho de defensa, no existirá infracción alguna por parte del órgano de contratación, no siendo suficiente la genérica alegación de que se trata de “documentos complejos”.


Debe recordarse en todo caso que, tal y como se dijo en la Resolución número 248/2015 del TACRC, el derecho de acceso al expediente encuentra su fundamento en la necesidad de conocer los elementos de juicio que han servido de base al acto impugnado, y ello como exigencia propia del derecho a la tutela judicial efectiva. Por tanto, solo en la medida en que los documentos cuyo acceso y copia se accede son necesarios para la articulación de dicha defensa, tiene sentido el ejercicio de este derecho de acceso, necesidad que debe ser alegada expresamente por quien la pretende.


Puedes consultar la resolución del TACRC en su fuente original.


Contiac Abogados
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