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Comentarios a la Ley de Secretos Empresariales (1/2019)


El 21 de febrero de 2019 se ha publicado en el BOE la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Profesionales, que transpone e incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2016/943, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos empresariales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas.

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La Ley de Secretos Empresariales regula por primera vez en España los secretos empresariales, definiéndolos y otorgándoles naturaleza jurídica de propiedad. Esta ley responde al hecho de que las empresas se encuentran cada vez más expuestas al robo u obtención ilícita de los secretos empresariales que componen la base de la actividad de la empresa, con el riesgo que el titular del secreto pueda ver perjudicada la ventaja que este le aporta en el mercado. La Ley pretende proteger a los titulares de secretos empresariales frente a la obtención o revelación ilícita de los mismos y mejorar y garantizar con ello la competitividad de las empresas y organismos de investigación.

La Ley define como secreto empresarial cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial organizativo o financiero que sea secreto, tenga un valor empresarial real o potencial y que haya sido objeto de medidas para mantenerlo en secreto.

La Ley de Secretos Empresariales expone una clara diferencia entre la información obtenida, utilizada y revelada de forma lícita y aquella que para el ordenamiento jurídico se considera ilícita. En su artículo 2 define la información lícita cuando se ha obtenido por medios como pueden ser el descubrimiento o la creación independiente, la observación, estudio y desmontaje de un producto para su análisis, sin estar sujeto a ninguna obligación que le impida la obtención de la información mediante este procedimiento, etc.

Se considera ilícita, y violación de secretos empresariales, la obtención de la información mediante el acceso, o la copia no autorizada, cuando el secreto sea revelado sin consentimiento de su titular, incluyendo en este apartado también las llamadas “mercancías infractoras” incluyéndose los actos de explotación de estas mercancías entre los que constituye violación de secreto empresarial.

Incorpora a su vez, la Ley, el secreto empresarial como objeto del derecho de propiedad, regulando la transmisibilidad, la cotitularidad y la transmisión de los secretos empresariales mediante licencia. Para ello desarrolla el contenido de la Directiva 2016/943, regulando, en caso de no existir acuerdo entre las partes, el régimen de la cotitularidad y la transmisibilidad de los secretos empresariales.

La Ley de Secretos Empresariales también regula las acciones de defensa a las que puede optar el titular del secreto empresarial para hacer frente a la violación que este pudiendo producirse. Presta especial atención a la indemnización por daños y perjuicios ocasionados al titular del derecho por la revelación u obtención de secretos empresariales, concretando aquellos perjuicios de índole económico como pueden ser el lucro cesante o el enriquecimiento injusto o aquellos perjuicios de índole moral por la revelación, obtención o utilización de los secretos empresariales. La Ley prevé que para el cálculo de la indemnización será de aplicación lo estipulado en el artículo 73 de la Ley de Patentes. La acción de defensa de los secretos empresariales prescribirá si transcurren tres años desde que el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó la violación.

Otra de las novedades de la Ley de Secretos Empresariales son las relativas a la jurisdicción y normas procesales, determinando la legitimación activa para el ejercicio de acciones, la competencia de los juzgados de lo mercantil, estableciendo la posibilidad de solicitud de diligencias para la preparación del ejercicio de acciones de defensa de los secretos empresariales, y de medidas cautelares.

Por último, hay que tener en cuenta que la Ley es aplicable para proteger cualquier secreto empresarial, independientemente de la fecha en que se haya adquirido legítimamente su titularidad.

Con la nueva Ley de Secretos Profesionales, las empresas tienen un marco jurídico y un instrumento para la defensa de su know-how, procesos innovadores, datos, planes y estrategias, etc. que se configuran como activos empresariales objeto del derecho de propiedad.

Contiac Abogados
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