El Consejo de Ministros aprobó el pasado 29 de marzo el Real Decreto-ley 6/2022, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, y que, en algunos aspectos, modifica el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, permitiendo así ampliar los supuestos en los que cabe la revisión excepcional de precios.
En primer lugar, en los contratos públicos de obras, sean administrativos o privados, y que se encuentren en ejecución, licitación, adjudicación o formalización a la entrada en vigor de este real decreto-ley, o cuyo anuncio de adjudicación o formalización se publique en la plataforma de contratación del sector público en el periodo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, se reconocerá al contratista la posibilidad de una revisión excepcional de precios cuando los pliegos recojan una fórmula de revisión y/o cuando concurra la circunstancia establecida en el mismo.
Por otro lado, regula la revisión excepcional de precios, que se reconocerá cuando el incremento del coste de los materiales empleados para el contrato de obras haya tenido un impacto directo y relevante en la economía del contrato durante su vigencia y hasta su finalización, esto es una vez formalizada el acta de recepción y emitida la correspondiente certificación final.
A estos efectos se considerará que existe tal impacto cuando el incremento del
coste de materiales siderúrgicos, materiales bituminosos, aluminio o cobre,
calculado aplicando a los importes del contrato certificados en un periodo
determinado, que no podrá ser inferior a un ejercicio anual ni superior a dos
ejercicios anuales, su fórmula de revisión de precios si la tuviera, y, en su defecto,
aplicando la que por la naturaleza de las obras le corresponda de entre las fijadas
en el Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, exceda del 5 por ciento del importe
certificado del contrato en ese mismo período.
El cálculo de dicho incremento se efectuará suprimiendo de la fórmula aplicable al contrato los términos que representan los elementos de coste distintos de los antes citados, e incrementando el término fijo, que representa la fracción no revisable del precio del contrato, en el valor de los coeficientes de los términos suprimidos, de forma que la suma de todos los coeficientes mantenidos más el término fijo sea la
unidad.
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