Se crea por del Decreto Ley 1/2017, de 14 de febrero, el Registro de grupos de interés de Cataluña, que actúa como registro de grupos de interés de la Administración de la Generalidad, de los entes locales y de los organismos públicos a que hace referencia el artículo 3.1.b y c de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
El Registro se concibe como una solución institucional que no tiene un carácter meramente organizativa, sino con la finalidad primordial de garantizar la transparencia de las actividades de influencia que se ejercen ante las administraciones públicas.
El Registro se convierte, así, en un elemento esencial dentro del sistema de integridad pública adoptado para profundizar y regenerar el sistema democrático y para recuperar la confianza de la ciudadanía en las instituciones públicas.
Se responde, al mismo tiempo, a una situación de difícil previsión, como es la falta de creación efectiva del Registro de grupos de interés por parte de la gran mayoría de administraciones obligadas, incluso por parte de las de mayor dimensión y capacidad, y que las fórmulas de cooperación previstas por el marco regulador de los grupos de interés, en las que confiaban legítimamente las diversas administraciones implicadas para cumplir sus obligaciones legales, se hayan revelado finalmente como mecanismos impracticables para asegurar el cumplimiento de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, por parte de todos los sujetos obligados.
Puedes consultar el Decreto en su fuente original.
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