El Banco de España ha publicado en su oficina virtual el procedimiento para llevar a cabo la inscripción en el Registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos.
TIPO DE SERVICIOS
En dicho registro, creado por el Real Decreto 7/2021, de 27 de abril, deben inscribirse tanto aquellas personas que provean servicios de cambio de criptomonedas por dinero de curso legal emitido por gobiernos nacionales, como aquellos que presten servicios de custodia de monederos electrónicos mediante la salvaguardia o custodia de claves criptográficas privadas en nombre de sus clientes para la tenencia, el almacenamiento y la transferencia de monedas virtuales.
CONDICIONES
Y deberán inscribirse todas las personas físicas y jurídicas que ofrezcan o provean estos servicios en España, cualquiera que sea su nacionalidad, así como las personas físicas que presten estos servicios, cuando la base, la dirección o la gestión de estas actividades radique en España, con independencia de la ubicación de los destinatarios del servicio, y las personas jurídicas cuya base de actividad se encuentre también en España, sin que importe el origen del destinatario.
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