El pasado 24 de diciembre se publicó en el BOE la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, la cual ha alterado diversos aspectos en materia de Contratación Pública.
Fundamentalmente, se incluyen una serie de modificaciones tanto a la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, como al Real Decreto-ley 3/2020. Entre esas novedades, destacan las siguientes:
Se introduce una prórroga de los acuerdos marco, más allá de su vencimiento, para asegurar la continuidad de la prestación.
En relación con la clasificación de obras y/o servicios, alineada con la STC 68/2021, se modifica el art. 80 LCSP para introducir la imposibilidad de clasificación simultánea de una empresa como contratista de obras o de servicios por la Junta Consultiva de Contratación Pública (JCCP) del Estado y por los órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, o por dos o más Comunidades Autónomas.
Se regula el procedimiento en caso de indicios de prácticas colusorias en uniones temporales de empresas, remitiendo directamente al procedimiento del art. 150.1 LCSP. Asimismo, se regula el procedimiento en caso de indicios de conductas colusorias en contratos sujetos a regulación armonizada.
Prohibición de contratar en empresas de más de 50 trabajadores, frente a los 250 de antes, que no cuenten con un plan de igualdad.
Se amplía el plazo de acreditación de la solvencia técnica en los contratos de obras, que pasa de 5 a 10 años.
Regulación de la adjudicación de los contratos celebrados en los sectores del agua, energía, transportes y servicios postales.
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