El Tribunal Constitucional (TC) ha respaldado por segunda vez la subasta andaluza de medicamentos de Andalucía, desestimándose, además, que exista un conflicto positivo de competencia.
El TC afirma que “no se contradice la legislación básica estatal en materia de financiación pública de medicamentos”, sino que se “parte de dicha legislación para procurar la racionalización del gasto sanitario, ahorrando gastos al sistema en Andalucía”. Asimismo, el TC establece que esta medida “no establece diferencias en las condiciones de acceso a los medicamentos financiados”.
Además, el TC señala que “la seguridad del paciente queda salvaguardada, dado que el medicamento ha sido prescrito por el profesional médico, y el producto dispensado se encuadra en los listados elaborados por el Ministerio” y que el “marco normativo de prescripción no se altera en lo más mínimo, por lo que no puede sostenerse que se modifica la cartera básica”.
De esta manera, el TC viene a ratificar que la resolución del 25 de enero de 2012, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se anuncia la primera convocatoria para la selección de medicamentos a dispensar por las oficinas de farmacia de Andalucía, cuando, en las recetas médicas y órdenes de dispensación oficiales del Sistema Nacional de Salud (SNS), sean prescritos o indicados por principio activo, se “enmarca en el ámbito propio de la competencia autonómica de regulación de la función de dispensación de medicamentos de las farmacias en el ejercicio ordinario de su actividad”.
Esta resolución, asimismo, se enmarca en la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía, en la redacción dada por el Decreto Ley de Andalucía 3/2011, de 13 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes sobre la prestación farmacéutica del sistema sanitario público de Andalucía, ya avalado como “constitucional” por la anterior Sentencia 210/2016 del Alto Tribunal, con fecha 15 de diciembre.
Kommentare