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Dpto. Contratación Pública

El TJUE se pronuncia sobre tres cuestiones prejudiciales de interés para el Sector Público


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha pronunciado acerca de tres cuestiones prejudiciales relacionadas con la interpretación de los artículos 58 y 63 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, así como de los principios de proporcionalidad, de responsabilidad y de transparencia.


En la primera cuestión prejudicial el TJUE resuelve si el artículo 58 de la Directiva debe interpretarse en el sentido de que el poder adjudicador está facultado para imponer como criterios de selección obligaciones derivadas de normas especiales aplicables a actividades que pueden tener que realizarse en el marco de la ejecución de un contrato público y que no revisten una importancia significativa, respondiendo el TJUE afirmativamente a dicha cuestión.


En relación con la segunda cuestión, se le plantea al Tribunal si los principios de proporcionalidad y de transparencia deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que los pliegos de la contratación se completen automáticamente con criterios de adjudicación resultantes de normativas especiales aplicables, que no estaban previstos en los mismos y que el poder adjudicador decidió no exigir a los operadores económicos, declarando el TJUE que efectivamente dichos principios deben primar en estos casos.


Y, por último, la tercera cuestión prejudicial que analiza el TJUE, en relación con el artículo 63.1 de la Directiva, somete a interpretación este precepto exponiéndole el caso de si un operador económico está facultado para establecer su propia organización y las relaciones contractuales en el interior del grupo con la posibilidad de involucrar en un contrato a determinados prestadores o suministradores, no formando estos últimos parte de las entidades en cuya capacidad el licitador tiene intención de basarse para acreditar el cumplimiento de los criterios esenciales.


En ese sentido, el TJUE inadmite dicha cuestión por entender que la resolución de remisión no contiene una descripción del contexto fáctico y normativo del litigio principal lo suficientemente amplio para que pueda dar una respuesta útil a esta última.



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