La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto frente al Real Decreto 81/2014 por el que se establecen las normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, aduciendo que establece una grave discriminación de las empresas farmacéuticas que comercializan medicamentos de marca frente a las de genéricos al imponer una prescripción por principio activo.
Así, frente al argumento de que para que una empresa farmacéutica pueda vender sus productos al Sistema Nacional de Salud “debe abrirse una puerta con la doble cerradura de la prescripción y la dispensación”, al imponerse como regla general que se prescriba por principio activo, “la cerradura de la dispensación queda absolutamente cerrada para los medicamentos de marca”, pues la Ley “impone una discriminación a favor del genérico carente de justificación”, de manera que “la puerta de doble llave (…) queda siempre cerrada a los laboratorios que comercialicen sus productos mediante la marca, salvo que fijen un precio más bajo al de todos los genéricos de la misma agrupación homogénea”, el Tribunal Supremo no comparte que “la disposición reglamentaria que se impugna pretenda volver al régimen de obligatoria prescripción por principio activo que se suprimió tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril”, pues “el hecho de que la receta tenga que incorporar aquellas dos menciones (el principio activo y la denominación comercial) ni impide, ni restringe, ni altera la posibilidad de prescribir por marca de conformidad con lo establecido en la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
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