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¿Debe ser automática la exclusión de una oferta que no se ajuste a los pliegos?

En la reciente Sentencia STS 4369/2021 dictada por el Tribunal Supremo el pasado 29 de diciembre, el Alto Tribunal aclara si procede la exclusión de una oferta del procedimiento de licitación cuando esta no se pronuncia sobre todas las condiciones recogidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT, en adelante).

De esta manera, el Tribunal Supremo sienta la siguiente doctrina:


1. Que el artículo 84 del Reglamento general relaciona los supuestos que permiten al órgano de contratación excluir una proposición: si la propuesta no concuerda con la documentación examinada y admitida, si excede del presupuesto base de licitación, si varía sustancialmente el modelo establecido, o si incurre en un error manifiesto en el importe de la proposición o el licitador reconoce que su propuesta adolece de error o inconsistencia que la hacen inviable.


2. Cabe entender también que procede ese rechazo si la oferta del licitador es contraria al PPT en cuanto que, como se ha dicho, es de obligado cumplimiento al integrarse en el contenido prestacional al que se obligará el eventual adjudicatario y sobre el que debe hacer su propuesta.


3. Sin embargo, es admisible así una propuesta para su valoración aun cuando en ella el licitador no haga expresa referencia a ciertos aspectos del contenido del PPT: se parte de la presunción legal de que ha aceptado incondicionalmente los pliegos por el hecho de presentar la oferta tal y como prevé el artículo 139.1 de la LCSP.


4. Por tanto, habrá que apreciar ya en cada caso que ese silencio o no reiteración de lo previsto en el PPT como conjunto de exigencias técnicas de obligado cumplimiento, no implica una propuesta que las desconozca o que las incumpla.


Por tanto, a menos que los pliegos prevean de forma expresa la exclusión de un licitador por no referirse en su oferta a todas las exigencias establecidas en el PPT, la omisión de cualquier aspecto requerido, en sí mismo, no puede suponer una causa de exclusión automática ya que su ausencia no supone la contradicción o el incumplimiento de los mismos.


Contiac Abogados
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