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COVID-19: Los ERTE en el estado de alarma

ERTE | estado de alarma | COVID-19
ERTE | estado de alarma | COVID-19

El estado de alarma decretado por el Gobierno debido al COVID-19 o enfermedad del coronavirus ha provocado un descenso monumental en la actividad empresarial de nuestro país, lo que ha generado la decisión de numerosas empresas de adoptar los llamados ERTE.


Un ERTE se define como Expediente de Regulación Temporal de Empleo y consiste en la suspensión temporal de la relación laboral con algunos de los trabajadores. Su confusión viene dada en que gran parte de la población considera esto como un despido común. Sin embargo, es de carácter temporal y no siempre supone la suspensión del contrato, ya que hay varios tipos de ERTE.


Por un lado, encontramos el que se suspende el contrato por un tiempo determinado, y además de tener unos motivos concretos para su adopción, también conlleva una serie de consecuencias. Por otro lado, el que consiste en reducir la jornada laboral y en este caso, no se despide a los trabajadores.


Para el primero de los casos (el más habitual), el despido conlleva una prestación por desempleo de hasta el 70% de la base reguladora durante los primero seis meses, siendo reducida al 50% en caso de que se alargue más de ese plazo. No será necesario que los trabajadores hayan trabajado 360 días en los últimos seis años, sino que al tratarse de una situación excepcional (estado de alarma), estos tendrán derecho a cobrar el paro sin ningún tipo de justificación.


Como sabemos, las causas para adoptar un ERTE son diversas, pudiendo tener naturaleza económica, técnica, organizativa o de producción. Esto quiere decir que si la causa es económica, la empresa que adopta esta medida se ha adentrado en una situación económica negativa; es decir, en el caso que se nos presenta en la actualidad, las empresas cesan en su producción o en su prestación de servicios y en lugar de tener beneficios comienzan a tener perdidas. Las causas técnicas y organizativas hacen referencia a los cambios a la hora de utilizar medios de producción y en los métodos de trabajo, lo cual es coherente en este escenario ya que se ha establecido la prohibición de acudir al lugar del trabajo y de reunirse en lugares cerrados y/o abiertos con multitudes de gente, y por tanto la organización del trabajo también se ha modificado. Por último, en lo respectivo a las causas de producción, nos referimos a los cambios que han ocurrido en la demanda de productos/servicios de la mayoría de las empresas debido a la pandemia global.


Para llevar a cabo un ERTE hay unas exigencias del número mínimo de contratos que serán suspendidos. Por ejemplo, las empresas de menos de cien trabajadores deberán suspender al menos diez contratos, mientras que las empresas de entre cien y trescientos trabajadores deberán aplicarlo al 10%. Aquellas compañías con trescientos o más empleados deberán aplicar el ERTE al menos a treinta trabajadores. Con esta decisión, las empresas podrán ahorrarse el pago de la cotización a la Seguridad Social, así como el de los salarios y las pagas extra durante ese periodo intermitente. También reportará beneficios para los trabajadores, ya que durante el tiempo que perciban la prestación de desempleo no se cuantificará como tiempo consumido del paro al que tendrían derecho si no hubiera una situación de fuerza mayor.


Por último, cuando la empresa desea llevar a cabo un ERTE a razón de las medidas adoptadas por el Gobierno, no tendrá obligación de excusarse más allá de remitir un informe a las autoridades laborales, deberá comunicárselo a sus trabajadores con un plazo mínimo de cinco días para formar una comisión negociadora y posteriormente siete días más para cualquier consulta previa a la toma de la decisión.


Contiac Abogados
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