El pasado 19 de enero se publicó en el BOE la Ley Foral 35/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para 2023, cuya Disposición Final Segunda modifica la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos de Navarra.
Entre sus principales modificaciones, destacar aquellas que tienen mayor relevancia dentro de la Contratación Pública. Entre otras, en primer lugar, se introduce la reserva de la participación en los procedimientos de adjudicación de contratos por parte de los poderes adjudicadores a las entidades sin ánimo de lucro, promotoras al 100% de Empresas de Inserción, que hubieran sido calificadas con anterioridad como Centro de Inserción Sociolaboral.
Por otro lado, se modifica en gran parte el artículo 45.3 de la citada ley foral, en el que se introduce una prórroga del contrato originario por un periodo máximo de nueve meses, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación, prácticamente similar a la del artículo 29.4 LCSP.
Asimismo, con la nueva redacción de la Ley 2/2018, en caso de demora en el pago, cuando el subcontratista o suministrador ejercite frente al contratista principal, en sede judicial o arbitral, acciones dirigidas al abono de las facturas una vez excedido el plazo de pago, el órgano de contratación procederá a la retención provisional de la garantía definitiva que no podrá ser devuelta hasta el momento en que el contratista acredite la íntegra satisfacción.
Por último, se establece la imposición de penalidades al contratista cuando, mediante resolución judicial o arbitral firme, quedara acreditado el impago por éste a un subcontratista o suministrador vinculado a la ejecución del contrato, y sin que dicho incumplimiento esté justificado.
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