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LA PRESCRIPCIÓN ELECTRÓNICA DE FÁRMACOS DE MARCA

Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha anulado la decisión del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) de 2010 por la que se emitieron instrucciones para la desactivación de determinados fármacos del sistema de prescripción electrónica de recetas. No obstante lo anterior, dicha decisión se ha debido a un defecto en la tramitación del procedimiento administrativo seguido.


En efecto, el Tribunal considera que la Jurisprudencia rechaza que las instrucciones puedan constituir actos administrativos, siendo su naturaleza la de simples mandatos emanados de la potestad auto-organizativa de la Administración Pública, que pueden desplegar sus efectos en la eficacia constitutiva de los derechos atinentes a los funcionarios públicos y al de los administrados a quienes obligan.

El Tribunal recuerda que una instrucción no es más que un instrumento para impartir consignas a los subordinados en el servicio público de salud. Sin embargo, en este caso se trataría, por lo menos, de un acto administrativo con pluralidad de destinatarios y, en buena medida, de una auténtica disposición de carácter general. Ello supone, al no haberse seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la nulidad de pleno derecho de las instrucciones publicadas por el Sescam.

El Tribunal añade que dichas instrucciones suponen una regulación completa de la materia, con vocación de generalidad. Que el ámbito al que afecta sea reducido, no empece para que agote el contenido de las instrucciones impartidas, que no se limitan a rozar indirectamente a los administrados -algo permitido en las instrucciones o antiguas circulares- o sólo lejanamente a los laboratorios farmacéuticos, sino que condicionan en buena medida la dispensación de medicamentos, de aquellos a los que se refiere la resolución.


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