El artículo 12 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, al regular los principios rectores de la actuación formativa y docente de las profesiones sanitarias, establece como uno de dichos principios el de la revisión permanente de las enseñanzas en el campo sanitario, actualizando y adecuando los conocimientos de los profesionales a la evolución científica y técnica y a las necesidades sanitarias de la población.
La necesaria actualización de los conocimientos científicos y su desarrollo armónico con los sistemas formativos de los países de nuestro entorno, en un ámbito que se caracteriza por su constante evolución e intercambio de conocimientos más allá de nuestras fronteras, son las razones fundamentales que han determinado que el Gobierno, haciendo uso de la competencia que le otorga el artículo 16 de la mencionada ley, proceda a la creación de nuevas especialidades en Ciencias de la Salud, con sujeción a las pautas que en materia de formación de especialistas se contienen en la Directiva 2005/36/CE, de 7 de septiembre, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.
En este contexto, este proyecto de real decreto, cuyas previsiones se insertan en el marco general de lo dispuesto en el capítulo III del título II y en la disposición transitoria quinta de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, incorpora en nuestro sistema de formación sanitaria, a través de la modificación del Anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, especialidades tan significativas desde el punto de vista científico y social como la Psiquiatría Infanto-Juvenil, la Genética o las Enfermedades Infecciosas.
Igualmente se crea la especialidad de Urgencias y Emergencias que por su carácter más transversal se configura como especialidad multidisciplinar, que se integrará en el tronco médico. Sin duda, esta nueva especialidad constituirá un elemento de mejora en un ámbito de creciente importancia para el eficaz funcionamiento de los servicios sanitarios.
Asimismo, con las previsiones de este real decreto se concluye el proceso de transformación, reconversión o extinción de las especialidades en régimen de alumnado al que se refiere la disposición transitoria cuarta de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, proceso respecto al que ya se tomaron importantes decisiones a través de la disposición derogatoria segunda del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, antes citado, y que ahora se concluye mediante la reconversión de dos de dichas especialidades al sistema de residencia, y la supresión de otras dos como especialidades en Ciencias de la Salud, sin perjuicio de su posible mantenimiento en el ámbito universitario, si se reconvierten en Master de especialización, al amparo de lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
El presente proyecto de real decreto ha sido informado por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, por las organizaciones colegiales de médicos, de farmacéuticos, de químicos y de biólogos, por los órganos asesores de los Ministerios de Sanidad, Política Social e Igualdad, y de Educación, en materia de formación sanitaria especializada.
Comments