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Dpto. Derecho Societario / Corporate

Entra en vigor el registro obligatorio diario de la jornada laboral


A partir del 12 de mayo de 2019, las empresas tienen la obligación de garantizar el registro diario de la jornada laboral de sus empleados, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la misma.

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La principal finalidad de esta nueva medida es la de garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada, creando un marco de seguridad jurídica tanto para las personas trabajadoras como para las empresas. Con ello, se pretende facilitar la resolución de discrepancias en cuanto a la jornada y, en consecuencia, sobre el salario, y sentar las bases para acabar con un elemento de precariedad estructural de las relaciones laborales.

Sin embargo, la medida no ha estado exenta de polémica ya que ha sido considerada por el tejido empresarial como una nueva traba a la actividad económica por el coste millonario que puede suponer para las empresas la implantación de esta medida, no solo por las sanciones a las que se pueden enfrentar para el caso de que Inspección de Trabajo constante el incumplimiento de la nueva normativa, sino, también, por el coste técnico que deberán afrontar para su adaptación a las nuevas exigencias, muchas de las cuales deberán asumir, además, multitudinarias reclamaciones de horas extras por parte de sus trabajadores, horas que, hasta ahora, no eran abonadas en muchos casos.

Asimismo, si bien la nueva normativa permite que el sistema de registro de la jornada laboral sea fijado libremente por cada empresa mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, por decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, no resuelve otros problemas como pueden ser aquellas empresas más innovadoras cuyos empleados tienen una jornada flexible o fuera del centro de trabajo, y cuyos resultados están basados en la confianza y en unos objetivos definidos.

En efecto, la nueva normativa concibe de forma idéntica a todas las empresas, pero obvia que el tejido empresarial español es muy variado, no siendo lo mismo una industria o una fábrica, que una start-up.

En definitiva, habrá que ver cómo actúa la Inspección de Trabajo en estos casos para resolver todas estas dudas que han despertado grandes recelos en el mundo empresarial.

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