El pasado 1 de marzo se publicó en el BOE la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, cuya Disposición Final Decimoséptima modifica la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Por un lado, la modificación del artículo 71.1.b) LCSP añade una prohibición de contratar con la Administración pública a las entidades que hayan sido sancionadas con carácter firme por infracción grave o muy grave en materia de igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.
Por otro lado, se introduce el apartado 3 BIS en el artículo 122.3 LCSP, el cual incluye la obligación a las Administraciones públicas de incorporar en los pliegos de cláusulas administrativas particulares condiciones especiales de ejecución o criterios de adjudicación dirigidos a la promoción de la igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales, siempre que exista vinculación con el objeto del contrato.
Comentarios