El principio de equivalencia terapéutica no está contemplado en la Ley 29/2006, de 26 de junio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
De los artículos 85 y 86 de la citada normativa resulta con claridad que la posibilidad de que el farmacéutico sustituya el medicamento prescrito por el médico por otro diferente se admite con carácter excepcional y que “en todo caso”, el medicamento de sustitución “deberá tener igual composición, forma farmacéutica, vía de administración y dosificación” que el medicamento prescrito, debiendo además informarse en todo caso al paciente sobre la sustitución llevada a cabo.
La sustitución no puede basarse únicamente en un “similar mecanismo de acción” o una “estructura química similar” al medicamento prescrito por el médico, sino que debe exigirse que el medicamento de sustitución tenga “igual composición, forma farmacéutica, vía de administración y dosificación”.
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