El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales se ha pronunciado, en su Resolución 436/2022, de 7 de abril, acerca de la anulación de un acuerdo en el cual se autorizaba la modificación de un contrato de suministros.
Concretamente, se examina si es ajustada tanto al ordenamiento jurídico como al contenido de los pliegos la modificación del contrato que había sido solicitada debido la evolución de los precios en el mercado del papel y que derivaba en un aumento del importe de adjudicación.
Ante la autorización de modificación del contrato por la Directora Gerente del Servicio de Salud del Principado de Asturias, una de las empresas licitadoras interpuso recurso especial en materia de contratación contra el citado acuerdo, poniendo en tela de juicio si dicha modificación encaja en el supuesto de concurrencia de circunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles en el momento de la licitación.
En este sentido, defendió el recurrente que la modificación implicaría directamente un incremento de los precios unitarios de adjudicación y, en consecuencia, se estaba vulnerando lo previsto en los artículos 204 y 205 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Por tanto, y en virtud de la Ley, afirman que lo preceptivo en estos casos es abrir un nuevo procedimiento de adjudicación por parte del órgano de contratación.
Pues bien, la Resolución concluye que la modificación no estaría justificada, aun cuando esta respondiera a circunstancias sobrevenidas, por afectar a un elemento esencial del contrato, así como comprometer los principios de igualdad de trato, pues siquiera estaba prevista en los pliegos la posibilidad de revisión de precios del contrato.
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