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TJUE: Inicio del plazo de interponer recursos en contratación pública

Dpto. Contratación Pública

Recientemente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha pronunciado acerca del momento en el cual se debe empezar a contar el inicio del plazo para que los licitadores puedan interponer recursos en materia de contratación pública.


Si bien es verdad que esta resolución a la que hacemos mención, Sentencia del Tribunal de Justicia, de 24 de febrero de 2022, alude a la regulación de la reclamación en materia de contratación, es decir, a sectores especiales, es asimismo aplicable a la regulación de los recursos especiales en materia de contratación.


En esta cuestión prejudicial, el TJUE delibera acerca de si el plazo para interponer recursos especial en materia de contratación o reclamaciones en materia de contratación han de computarse en todo caso, desde que se recibe la notificación de la resolución de adjudicación por parte los licitadores, aun cuando la misma carezca de información suficiente; o si bien debe de tenerse en cuenta como momento de inicio la comunicación que contenga las razones suficientes relacionadas con esta decisión.


Pues bien, resuelve el TJUE que el plazo para interponer recurso no comienza hasta que el licitador tenga conocimiento del contenido mínimo obligatorio que la normativa exige que debe contener la resolución de adjudicación, esto es, en nuestro derecho, el contenido del artículo 151.2 LCSP, garantizando así el derecho a la tutela judicial efectiva de los licitadores.


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