Recientemente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado la STJ 16/06/2022, Obshtina Razlog, C-376/21 (ECLI:EU:C:2022:472) declarando que todo procedimiento negociado sin publicidad en el que el órgano de contratación invita a negociar a un único operador económico se ajusta a la Directiva 2014/24 de Contratación Pública.
En la misma se argumenta que no existe obligación de negociar con los operadores económicos que no hayan actuado de manera diligente al no presentar una oferta adecuada en un procedimiento abierto o restringido, bien sea porque han presentado oferta o solicitud de participación inadecuada o, directamente, no lo hayan hecho habiendo tenido la posibilidad de hacerlo.
No obstante, no está exenta de limitaciones, puesto que el órgano de contratación tendrá que garantizar que el precio del contrato se ajusta a lo pactado y que no excede de su valor estimado, de conformidad con el artículo 101 de la LCSP.
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