La reciente sentencia del Tribunal Supremo, 487/2022, de 4 de febrero, unifica doctrina en torno al carácter pactado de la prórroga en el contrato de servicios cuando sea de aplicación la anterior normativa del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público del 2011, dada la aparente contradicción entre el artículo 23 y el 303.
Si bien es cierto que ambos artículos requieren que las prórrogas estén previstas en los contratos, por un lado, el art. 23 recoge que una vez pactada la prórroga ésta se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario; mientras que, en el art. 303 regula que las mismas serán adoptadas de mutuo acuerdo por las partes antes de la finalización del contrato.
En esta Sentencia, el TS entiende que el artículo 23 y el 303 se relacionan como una previsión general y una especial, respectivamente. De esta forma, la previsión especial contenida en el art. 303 TRLCSP debe aplicarse preferentemente, lo que implica que la prórroga en este tipo de contratos debe adoptarse por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de la duración inicialmente pactada o del vencimiento de las anteriores prórrogas.
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