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UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN RECURSOS ANTE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS

El RD 814/2015, de 11 de septiembre, (en vigor desde 26 de octubre de 2015) aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, dedicando su último capítulo a la utilización de medios electrónicos. Las normas sobre presentaciones telemáticas son de aplicación desde el 26 de enero de 2016 (tres meses desde la entrada en vigor del Reglamento).


Según el Art. 38 del Reglamento deben presentarse en forma telemática, salvo imposibilidad justificada: “la interposición de recurso, las alegaciones de los interesados y demás escritos a presentar al Tribunal, así como las comunicaciones y notificaciones a realizar en el procedimiento, la remisión del expediente, así como la consulta del estado de tramitación de la resolución y cualesquiera otros trámites necesarios para el desarrollo del procedimiento se realizarán por vía electrónica.”

Las condiciones técnicas y requisitos serán especificados en una Orden Ministerial (art. 39 RD 814/2015) que,  a día de hoy, no ha sido aprobada. Cuando se haga, se publicará en la sede electrónica del TACRC; En todo caso cumplirá los requisitos de la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (estar a disposición de todas las partes, ser de fácil acceso, seguros, capaces de acreditar fecha y hora, etc.).


No obstante, de momento y hasta la aprobación de dicha norma, la disposición transitoria 2ª del RD 814/2015 establece que se empleará el formulario electrónico establecido en la Orden HAP/547/2013 para la tramitación electrónica de los asuntos. Este formulario es el estándar para procedimientos ante Hacienda y Administraciones Públicas, y es el que permite, por el momento, realizar los trámites telemáticamente ante el TACRC.


Para utilizar este sistema hay que acceder a la sede electrónica y elegir el trámite. La autenticación e identificación pueden hacerse por DNI o certificado electrónico, si se dispone de él. La otra alternativa es acceder por medio del sistema “Cl@ve”. Este sistema de autenticación exige un registro previo en el que el solicitante debe dar todos sus datos en orden a realizar una identificación  segura e inequívoca.


En la sede electrónica del Tribunal se encuentran habilitados, de momento, los siguientes trámites:

– Cuestión de nulidad en procedimientos de contratación de los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales;

– Cuestión de nulidad en procedimientos de contratación sujetos a regulación armonizada;

– Presentación de alegaciones en los procedimientos tramitados ante el TACRC

– Reclamación en procedimientos de adjudicación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales;

– Recurso especial en materia de contratación.


Para las notificaciones será necesario adherirse al sistema de dirección electrónica de la Orden PRE/878/2010. Las notificaciones se practicarán en la dirección habilitada, cuya apertura debe solicitar el interesado y se considerarán rechazadas si a los cinco días de ser recibidas no se ha accedido a su contenido (art. 40 del RD 814/2015). De momento, en la sede electrónica del Ministerio de Hacienda se encuentra un apartado de Notificaciones Electrónicas al que solo es posible acceder mediante DNI electrónico o sistema Cl@ave y que permite las notificaciones por “comparecencia electrónica” de modo que el usuario puede elegir si las acepta o no.

Según el RD 814/2015, Las comunicaciones podrán hacerse, además, por cualquier otro medio que cumpla los términos de la Ley de Contratos del Sector Público (art.40).


Contiac Abogados
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