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Sobre cómputo de plazo en la presentación de escritos y legitimación de UTES


A raíz de la entrada en vigor del Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de recursos contractuales, podrá ser considerada como fecha de presentación del recurso, la fecha de recepción de la copia del escrito de interposición en formato electrónico en el órgano de contratación o en el órgano administrativo competente para resolverlo.

En el caso de que sean UTES las que concurren a una licitación, si se presenta el recurso individualmente por una de las empresas que la componen, debe concurrir el presupuesto de que la misma actúa en nombre propio pero en beneficio de la comunidad

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Contiac Abogados
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