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Creación del Foro de contratos públicos de la comunidad autónoma de Aragón


Se ha publicado en el Boletín Oficial de Aragón, la Resolución por la que se somete a información pública el proyecto de orden del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se crea el Foro de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y se aprueba el Reglamento que regula su organización y funcionamiento.

El Foro, que se habrá de crear en un plazo de seis meses, tendrá por objeto canalizar la participación de los diversos agentes sociales en el proceso de planificación de objetivos y políticas públicas en materia de contratación pública por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma y del resto de poderes adjudicadores dependientes de la misma.

En cuanto al modelo organizativo, el Foro de los contratos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón se configura como un instrumento de participación y debate sobre las políticas en materia de contratación de la Comunidad Autónoma de Aragón. De acuerdo con esta Orden, el Foro de los contratos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón carecerá de naturaleza jurídico-administrativa sin que le sean aplicables las disposiciones sobre órganos colegiados previstas en la legislación administrativa.

El Foro de los contratos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón comprenderá́ dentro de su ámbito subjetivo de actuación no solo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sino también a aquellos organismos públicos y demás entidades dependientes o vinculadas a la misma que, a efectos de contratación pública, tengan la consideración de poder adjudicador.

Por cuanto respecta a su composición, deberá procurarse que la designación de sus miembros obedezca a criterios de especialización por razón de la materia, primando la cualificación técnica de sus miembros, que actuaran como representantes de los intereses afectados por la actividad contractual, y no tanto de la organización que los proponga o para la que presten servicios.

El ámbito funcional del órgano participativo comprende el análisis y propuesta de adopción de medidas normativas o administrativas, o buenas prácticas, relativas a la contratación pública, además de la recomendación de cualesquiera otras que permitan hacer un uso estratégico de la contratación pública, y en particular, aquellas que sirvan para el desarrollo de políticas sociales, medioambientales o de fomento de la innovación empresarial o apoyo a las pequeñas y medianas empresas y trabajadores autónomos. Además, de dichas funciones, el Foro tratará de promover la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, la transparencia, la competencia entre operadores económicos y la integridad en la adjudicación de los contratos públicos.

En cambio, no se incluyen dentro del ámbito del Foro de contratos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones de naturaleza consultiva al Gobierno, por corresponder las mismas a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. Tampoco le corresponden funciones de control de la ejecución de los contratos o de resolución de conflictos, en tanto en cuanto ese tipo de funciones las tienen atribuidas los propios órganos de contratación y el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón o, en su caso, los correspondientes órganos jurisdiccionales.

Consulta AQUÍ la orden y el reglamento del Foro de contratos de la comunidad autónoma de Aragón.

Contiac Abogados
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