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Obras públicas huérfanas


El pasado 11 de junio fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 224/2016, de 27 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de las obras huérfanas, en particular, el uso de las mismas por parte de determinadas instituciones tales como centros educativos, museos, bibliotecas, hemerotecas, archivos, fonotecas y filmotecas accesibles al público, ya sean de naturaleza pública o privada, así como los centros públicos de radiodifusión.

Con la aprobación de esta norma se produce el desarrollo del art. 37 bis de la Ley de Propiedad Intelectual surgido a raíz de la transposición de la Directiva 2012/28/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre ciertos usos autorizados de las obras huérfanas, la cual establece la obligación de realizar una búsqueda diligente como paso previo a los usos establecidos por la Directiva.

Las obras huérfanas son aquéllas cuyos titulares de derechos de propiedad intelectual no están identificados o, en caso de estarlo, no están localizados a pesar de haberse efectuado una previa búsqueda diligente de los mismos. En consecuencia, para el caso de que una entidad pública o privada tenga interés en la explotación de los derechos inherentes a esa obra, es preciso que lleven a cabo con carácter previo una "búsqueda diligente" en los términos del artículo 4 del Real Decreto 224/2016.

Así, la entidad deberá consultar la base de datos de obras huérfanas creada por la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea de conformidad con el Reglamento 386/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de abril de 2012. Si esta búsqueda no fuera satisfactoria, la entidad deberá consultar las fuentes de información que se citan en el Anexo del propio Real Decreto, sin perjuicio de la obligación de consultar fuentes adicionales disponibles en otros países donde haya pruebas que sugieran la existencia de información pertinente sobre los titulares de derechos.

El procedimiento de búsqueda diligente concluirá (i) en el momento en que la entidad beneficiaria correspondiente registre la última de las respuestas a las consultas formuladas a las fuentes previstas en el anexo del Real Decreto 224/2016, y (ii) la entidad beneficiaria entregue la información sobre la obra establecida en el art. 4.7, e inscriban la misma en el registro creado a tales efectos por la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea. En el caso de no obtener respuesta de alguna de las fuentes, se entenderá efectuada la misma transcurridos tres meses desde que se realizó dicha consulta.

Asimismo, en cuanto a los usos que pueden darse a las obras huérfanos, el Real Decreto 224/2016 dispone que las entidades beneficiarias podrán reproducir a efectos de digitalización, puesta a disposición del público, indexación catalogación, conservación o restauración, siempre que tales actos se lleven a cabo sin ánimo de lucro. También se admite la posibilidad de obtener ingresos por tales acciones siempre y cuando vayan destinadas de cubrir los costes derivados de las actividades conducentes a la digitalización y puesta a disposición del público de las obras huérfanas por parte de las entidades beneficiarias, y siempre que dichos costes no sean cubiertos en su totalidad por otra institución.

Finalmente, el Real Decreto 224/2016 regula el régimen en virtud del cual puede producirse el fin de la condición de obra huérfana. En este sentido, los titulares de los derechos de propiedad intelectual podrán solicitar en cualquier momento el fin de esa condición, pudiendo solicitar a la entidad beneficiaria correspondiente una compensación equitativa por el uso que ésta haya realizado de la obra huérfana desde el momento en que adquiere la condición de huérfana hasta la presentación de la solicitud.

La cuantía concreta de la compensación equitativa se determinará mediante acuerdo entre el titular de derechos y la entidad beneficiaria. En caso de no alcanzarse dicho acuerdo, y acreditado este extremo, la Autoridad nacional competente, a solicitud de parte, elevará consulta a la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, y determinará, sobre el informe emitido por ésta, la cuantía de dicha compensación equitativa.

Contiac Abogados
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