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Delito de enaltecimiento del terrorismo & redes sociales


El pasado 13 de julio de 2016 el Tribunal Supremo sentó nueva jurisprudencia respecto al tratamiento de las redes sociales y las opiniones manifestadas en ellas. En su Sentencia número 623/2016, el Tribunal Supremo ha condenado a un año de prisión a una joven como responsable de un delito de enaltecimiento del terrorismo y de humillación a las víctimas del terrorismo tanto por los comentarios vertidos en la red social Twitter enalteciendo a la banda terrorista ETA como por los mensajes humillantes para dos de sus víctimas, Irene Villa y Miguel Ángel Blanco.

Para el Alto Tribunal tales expresiones se enmarcan dentro del discurso del odio y no están protegidas por la libertad de expresión e ideológica pues no merecen la cobertura de tales derechos fundamentales ya que “el terrorismo constituye la más grave vulneración de los derechos humanos de la comunidad que lo sufre”.

La finalidad perseguida por el delito de enaltecimiento del terrorismo no es otra que perseguir toda manifestación relacionada con el “discurso del odio” o alabanza o justificación de acciones terroristas. Así, no trata de criminalizar opiniones discrepantes “sino de combatir actuaciones dirigidas a la promoción pública de quienes ocasionan un grave quebranto en el régimen de libertades y daño en la paz de la comunidad con sus actos criminales, atentando contra el sistema democrático establecido”.

De esta manera, lo que se está penalizando es la burla entendida como humillación, recreada “con un bien concreto y referido a unas personas a quien se identifica con su nombre y apellidos”. A este respecto el Tribunal considera que la humillación y desprecio a las víctimas afecta directamente a su honor y a su dignidad, perpetuando su victimización, la cual es permanentemente actualizada a través de esa conducta.

En conclusión, es la primera vez que el Tribunal Supremo se pronuncia sobre la difusión de mensajes enaltecedores del terrorismo en redes sociales, considerando que los mismos se enmarcan dentro del discurso del odio y no están protegidas por la libertad ideológica o de expresión. En cualquier caso, si bien hablamos de un precedente que seguro creará una corriente jurisprudencial en todo el territorio nacional, no cabe obviar que para el enjuiciamiento de estas conductas debe realizarse siempre la debida ponderación entre lo que constituye el tipo objetivo del delito, esto es, la expresión “delictiva” en sí misma, y los elementos que conforman el tipo subjetivo del delito tales como la edad o condición personal del autor material de los hechos.

Contiac Abogados
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