El pasado 20 de septiembre de 2018 entraron en vigor la mayoría de las disposiciones contenidas en el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público, por el cual se traspone al ordenamiento jurídico español laDirectiva (UE) 2016/2102, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público.
El Real Decreto 1112/2018 tiene un doble objetivo. Por un lado,pretende asegurar que todos los ciudadanos se beneficien de un acceso más amplio a los servicios del sector público mediante sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles cada vez más accesibles, y por otro lado, pretende garantizar la accesibilidad universal de las personas mayores y las personas con discapacidad, mediante la eliminación de aquellas barreras que de cualquier forma puedan suponer una limitación de su derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas en condiciones de igualdad y no discriminación.
Con este objetivo, y salvo que ello suponga una excesiva carga financiera y/o organizativa, las Administraciones Públicas están obligadas a adoptar en su seno todas las medidas de sensibilización y divulgación que resulten necesarias, y están obligadas, a su vez, a fomentar programas de formación internos sobre esta materia.
De esta manera, el Real Decreto 1112/2018, sin llegar a derogarlo por completo, modifica sustancialmente el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.
Así, los cambios más significativos que se han dado con la aplicación del Real Decreto 1112/2018 son los siguientes:
Se crean mecanismos de comunicación para realizar cualquier sugerencia o queja referido al portal o a la accesibilidad del mismo.
Se establece un mecanismo para que los usuarios puedan comunicar al organismo del sector público cualquier posible incumplimiento de los requisitos de accesibilidad establecidos
En cada sitio web se deberá incorporar una declaración de accesibilidad detallada, exhaustiva y clara, debiendo ser actualizada periódicamente, junto con un enlace para su visualización.
Cada entidad obligada deberá determinar una Unidad Responsable de Accesibilidad para garantizar el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad, coordinando el funcionamiento efectivo de los mecanismos de comunicación.
El Ministerio de Política Territorial y Función Pública llevará a cabo un seguimiento y presentación de informes coordinado con todas las Administraciones Públicas, realizando, a su vez, informes para la Comisión Europea, el primero antes del 23 de diciembre de 2021, y posteriormente cada 3 años.
Será posible solicitar información de las materias que no estén incluidas en el ámbito de aplicación de este Real Decreto por medio de los mecanismos de comunicación mencionados en el punto 1.
Finalmente, como hemos señalado antes, la mayoría de las disposiciones del Real Decreto entraron en vigor el pasado 20 de septiembre, excepto para las siguientes cuestiones:
Los aspectos relacionados con la gestión de las quejas y reclamaciones, serán de aplicación el 20 de septiembre de 2019, si se trata de webs de nueva creación, y el 20 de septiembre de 2020 para sitios webs que ya estuvieran publicados en la fecha de entrada del Real Decreto.
Las disposiciones relativas a aplicaciones para dispositivos móviles serán de aplicación desde el 23 de junio de 2021.
Puedes consultar el texto íntegro del Real Decreto en el siguiente enlace.