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ACCIÓN CONCERTADA PARA LA PRESTACIÓN A LAS PERSONAS DE SERVICIOS DE CARÁCTER SOCIAL Y SANITARIO





Los acuerdos de acción concertada son instrumentos organizativos de naturaleza no contractual a través de los cuales las Administraciones competentes podrán organizar la prestación de servicios a las personas de carácter social o sanitario cuya financiación, acceso y control sean de su competencia, ajustándose al procedimiento y requisitos previstos en este Decreto-ley y en la normativa sectorial que resulte de aplicación.

La acción concertada es una forma de gestión de servicios con una larga tradición en nuestro Ordenamiento jurídico. La normativa sobre sanidad, educación o servicios sociales ya la contempla como una alternativa a la gestión directa o indirecta de los servicios. Sin embargo, el régimen jurídico al que debe ajustarse la celebración de los conciertos no siempre ha estado claro, hasta el punto de que, en los últimos años, y quizás por la falta de claridad de la normativa de contratos públicos, se ha venido asimilando el régimen de los conciertos al propio de una determinada modalidad de contrato público.

En este sentido, el Decreto-Ley 1/2016, de 17 de mayo, sobre acción concertada para la prestación a las personas de servicios de carácter social y sanitario en el ámbito de la comunidad autónoma de Aragón, viene a paliar tal situación. Para ello, las Administraciones deberán ajustarse en su actuación a los siguientes principios:





  1. Subsidiariedad, conforme al cual la acción concertada con entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro estará subordinada, con carácter previo, a la utilización óptima de los recursos propios.

  2. Solidaridad, potenciando la implicación de las entidades del tercer sector en la prestación de servicios a las personas de carácter social y sanitario conforme a lo establecido en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de acción social.

  3. Igualdad, garantizando que en la acción concertada quede asegurado que la atención que se preste a los usuarios se realice en plena igualdad con los usuarios que sean atendidos directamente por la Administración.

  4. Publicidad, previendo que las convocatorias de solicitudes de acción concertada, cuando tengan carácter periódico, y la adopción de acuerdos de acción concertada sea objeto de publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

  5. Transparencia, difundiendo en el portal de transparencia los acuerdos de acción concertada en vigor en cada momento.

  6. No discriminación, estableciendo condiciones de acceso a la acción concertada que garanticen la igualdad entre las entidades que opten a ella.

  7. Eficiencia presupuestaria, fijando contraprestaciones económicas a percibir por las entidades concertadas de acuerdo con las tarifas máximas o módulos que se establezcan, que cubrirán como máximo los costes variables, fijos y permanentes de prestación del servicio, sin incluir beneficio industrial.

Puedes consultar aquí la norma.


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Contiac Abogados
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