El Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (RDL 8/2020), ha aprobado una serie de medidas en materia de contratación pública y modifica alguna de las adoptadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 o enfermedad del coronavirus.
1. Contratos públicos de servicios de prestación sucesiva
La primera medida adoptada por el RDL 8/2020 ha sido la de acordar la suspensión automática de los contratos públicos de servicios de prestación sucesiva vigentes a la entrada en vigor de este Real Decreto Ley celebrados por las entidades previstas en el artículo 3 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), sin que dicha suspensión constituya, en ningún caso, causa de resolución de los contratos. Para ello, es necesario que su ejecución devenga imposible como consecuencia del COVID-19 o cualquiera de las medidas adoptadas para combatirlo.
La suspensión se mantendrá vigente hasta que pueda reanudarse su ejecución por haber cesado las medidas que la impedían, siendo necesario que el órgano de contratación notifique al contratista el fin de la suspensión.
A las suspensiones de contratos acordadas conforme al RDL 8/2020, no les será aplicable lo dispuesto en el artículo 208.2.a) LCSP, si bien el contratista tendrá derecho a que se le abonen por la entidad adjudicataria los daños y perjuicios efectivamente sufridos durante el periodo de suspensión, previa solicitud y acreditación fehaciente de su realidad, efectividad y cuantía. Los daños y perjuicios que podrán ser indemnizados son (i) los gastos salariales abonados por el contratista, (ii) los gastos de mantenimiento de la garantía definitiva durante el periodo de suspensión, (iii) los gastos de alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos durante la suspensión del contrato, adscritos a su ejecución, y (iv) los gastos de pólizas de seguro previstas en el pliego y vinculadas al objeto del contrato.
Para que pueda darse la suspensión será necesario que el contratista la solicite al órgano de contratación reflejando las razones por las, a su juicio, la ejecución resulta imposible, expresando, además, los medios afectados. El órgano de contratación deberá dar respuesta en el plazo de cinco días naturales, produciendo el silencio administrativo efectos desestimatorios.
Asimismo, cuando al tiempo de vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado uno nuevo por la paralización de los procedimientos de contratación por la entrada en vigor del estado de alarma, podrá darse el régimen de prórroga forzosa previsto en el artículo 29.4 LCSP con independencia de la fecha de publicación de la licitación del nuevo expediente.
2. Contratos públicos de servicios que no sean de prestación sucesiva
Para el resto de contratos no previstos en el apartado anterior, vigentes al tiempo de la entrada en vigor del RDL 8/2020, cuando el contratista incurra en mora como consecuencia del COVID-19 o cualquiera de las medidas adoptadas para combatirlo, el órgano de contratación concederá, sin acordar la resolución del contrato o la imposición de penalidad alguna, una ampliación o prórroga del plazo de ejecución si el contratista se compromete a su cumplimiento, dando un plazo que será, por lo menos, igual tiempo perdido, siendo necesario, para ello, que la causa del retraso no sea imputable al contratista.
En estos casos, además, los contratistas tendrán derecho al abono de los gastos salariales adicionales en los que efectivamente hubiera incurrido, hasta el límite del 10% del precio inicial del contrato.
3. Excepciones
Lo dispuesto anteriormente no se aplica a (i) contratos de servicios sanitarios, farmacéuticos o similares vinculados con la crisis sanitaria del COVID-19; (ii) contratos de servicios de seguridad y mantenimiento de sistemas informáticos; (iii) contratos de servicios necesarios para garantizar la movilidad y la seguridad de infraestructuras y servicios de transporte; y (iv) contratos adjudicados por entidades públicas que coticen en mercados oficiales.
4. Modificación del Real Decreto 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 (RDL 7/2020)
A la previsión del artículo 16 RDL 7/2020 que establece que a los procedimientos de contratación previstos para hacer frente al COVID-19 les será de aplicación la tramitación de emergencia, el RDL 8/2020 añade que, en estos casos, si fuera necesario realizar abonos por cuenta de actuaciones preparatorias a realizar por el contratista, no será de aplicación lo dispuesto en la LCSP respecto al régimen de garantías.
Madrid, a 18 de marzo de 2020
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