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CÓDIGO NACIONAL DEL MEDICAMENTO

Mediante la publicación del proyecto de Orden se modifica el anexo III del Real decreto 1345/2007, de 11 de octubre, con objeto adaptar las disposiciones relativas a los dispositivos de seguridad que figuran en el envase de los medicamentos de uso humano, a lo previsto en el Reglamento Delegado (UE) 2016/161 de la Comisión, de 2 de octubre de 2015.


En dicho proyecto de Orden se recoge, entre otras cosas, la inclusión del Código Nacional del Medicamentocomo requisito adicional a la composición del identificador único del medicamento, en virtud de lo dispuesto en los actos delegados de la directiva antifalsificación.




El fin perseguido es que con el Código Nacional del Medicamento, además de figurar en el embalaje exterior del medicamento, se incluya como dato adicional a los datos que componen el identificador único del medicamento aprobado por la Comisión en el Reglamento Delegado (UE) 2016/161, de 2 de octubre de 2015, de forma que aquellos medicamentos que vayan a comercializarse en España incluyan en el identificador único el Código Nacional del Medicamento.




Este Código Nacional del Medicamento deberá figurar además como uno de los elementos del identificador único que permita verificar la autenticidad del medicamento, e identificar envases individuales de acuerdo con lo previsto en el Reglamento Delegado (UE) 2016/161, de 2 de octubre de 2015.


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