No hay días inhábiles si los recursos se pueden presentar telemáticamente. Así de rotundo lo ha declarado la Sala de lo Civil (Sección 4ª) de Audiencia Provincial de Zaragoza en su Sentencia número 287/2020, de 20 de noviembre, al considerar que el estado de la tecnología actual permite la presentación de los recursos por vía telemática en días inhábiles.
Para sostener tal criterio, la Audiencia parte de la distinción existente entre los plazos procesales y los plazos sustantivos. Mientras que los plazos procesales se dan con mayor reiteración y son eminentemente más cortos, afectando a días, semanas o meses, los plazos sustantivos de caducidad o prescripción suelen computarse en años. Así, mientras que los primeros continúan sujetos al régimen de días hábiles/inhábiles como hasta ahora, los segundos quedan al margen de dicha regulación pues entiende el Tribunal que no es necesario extender más el periodo fijado que se ha concedido para el ejercicio de una acción cuando, transcurrido el mismo, ese derecho decae.
El Tribunal basa su decisión en el artículo 135.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en la que expresamente se determina que «cuando las oficinas judiciales y los sujetos intervinientes en un proceso estén obligados al empleo de los sistemas telemáticos o electrónicos (…) remitirán y recibirán todos los escritos, iniciadores o no, y demás documentos a través de estos sistemas, iniciadores o no», añadiendo que, «se podrán presentar escritos y documentos en formato electrónico todos los días del año durante las veinticuatro horas».
De esta manera, en palabras de la propia Audiencia, «ahora no hay problema material para que el cómputo del plazo sustantivo se realice de forma autónoma respecto al procesal, y ello porque no hay ahora dificultad material en la presentación de escritos en cualquier hora y día, y que esa presentación tenga los efectos que tengan que tener en el orden sustantivo. Sin perjuicio de que la presentación en un momento inhábil, desde una consideración puramente procesal, se tenga por efectuada el primer día y hora hábil siguiente. En definitiva, si la parte lo puede presentar telemáticamente aunque sea en tiempo procesalmente inhábil debe así presentarlo si quiere respectar el plazo sustantivo»
La Sentencia, que todavía no es firme, se aparta de la doctrina establecida hasta ahora por el Tribunal Supremo, por ejemplo, en su Sentencia número 538/2011, de 11 de julio (Rec. 1247/2008), el cual tiene un criterio diametralmente opuesto al acabado de exponer, pues ni la regulación de los días hábiles/inhábiles establece la distinción entre plazo procesal y sustantivo, ni el artículo 135.1 LEC establece obligación alguna en este sentido si tenemos en cuenta su literalidad.
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