top of page

GARANTÍA DE PLAZO DE RESPUESTA QUIRÚRGICA

Recientemente ha sido objeto de publicación la Orden de 28 de octubre de 2016, por la que se actualizan los procedimientos quirúrgicos recogidos en el Anexo I del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía y se establecen sus correspondientes cuantías.

El objeto de la presente Orden es la actualización de los procedimientos quirúrgicos recogidos en el Anexo 1 del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, así como el establecimiento de sus correspondientes Cuantías.

Las intervenciones quirúrgicas de los procedimientos quirúrgicos relacionados en el Anexo de esta Orden, deberán realizarse en un plazo no superior a los 180 días naturales, contados desde la fecha de presentación por la paciente o persona autorizada para ello, del documento de inscripción en el Registro de Demanda Quirúrgica del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

En su disposición transitoria única, se especifica que la garantía de plazos máximos de respuesta quirúrgica (180 días) se desarrollará de forma progresiva, para adecuar la estructura organizativa de los centros sanitarios al cumplimiento de este derecho, de forma que se garantice a los nueve meses, desde la entrada en vigor de la misma, el plazo. El plazo máximo de intervención de 180 días será de aplicación a los pacientes que se inscriban en el Registro de Demanda Quirúrgica del Sistema Sanitario Público de Andalucía para la atención de los procedimientos quirúrgicos relacionados en el Anexo de esta Orden, a partir de la finalización del plazo de nueve meses previsto.

Puedes consultar aquí la norma completa.


Share Button
Contiac Abogados
bottom of page