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¿El fin de la polémica sobre la interpretación de los contratos menores?


El pasado 18 de marzo publicamos una entrada en el blog en la que comentábamos las nuevas directrices dictadas recientemente por la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIRESCON) sobre la interpretación de los contratos menores.

interpretación contratos menores, OIRESCON, ley de contratos del sector público

En ella os contábamos, entre otras cuestiones, que la medida más polémica introducida por la OIRESCON fue la de exigir a los órganos de contratación la obligación de solicitar, al menos, tres presupuestos u ofertas, las cuales deberían incluirse en el expediente del contrato menor junto con la justificación de la selección de la oferta mejor valorada atendiendo a la relación calidad-precio.

Y decíamos que había sido la medida más polémica por cuanto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), no existe referencia alguna a este requisito de solicitar tres presupuestos para la validez del expediente de contratación, de tal suerte que la OIRESCON podría estar extralimitándose en sus funciones al entrar en un apartado que está reservado, al menos en teoría, al legislador.

Pues bien, tal y como ya avanzábamos en nuestra anterior entrada, la polémica no se ha hecho esperar, y numerosas instituciones del sector público han dirigido varias consultas a la OIRESCON para saber cómo deben proceder ante esta novedosa exigencia.

Frente a ello, la OIRESCON ha publicado una nota aclaratoria en la que intenta concretar algo más esta nueva exigencia, ya que cuando publicó su instrucción 1/2019, de 28 de febrero, simplemente se limitó a señalar que esta medida iba a garantizar un mayor respeto del principio de competencia y concurrencia, así como una mayor eficacia en la lucha contra el fraude y la corrupción.

Así, ahora, ha señalado que, si bien se mantiene la exigencia de solicitar al menos tres presupuestos u ofertas por cada expediente de contratación menor, podrá prescindirse de esta exigencia en dos casos:

• El primero, si se justifica motivadamente la no procedencia de tal petición de ofertas cuando dicho trámite no contribuya al fomento del principio de competencia, o bien dificulte, impida o suponga un obstáculo para cubrir de forma inmediata las necesidades que en cada caso motiven el contrato menor. • Y el segundo, si se da publicidad al expediente de contratación menor, pues, en estos casos, la competencia ya quedaría garantizada por sí sola ya que cualquier potencial licitador podría tener conocimiento de su existencia.

En cualquier caso, habrá que espera y ver qué resultados arroja esta novedosa medida para saber si su implantación verdaderamente ha garantizado una mayor transparencia e igualdad en la adjudicación de los contratos menores, o si, por el contrario, simplemente se ha convertido en una nueva traba burocrática que va a retrasar (todavía más) la tramitación de los expedientes de contratación.

Contiac Abogados
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