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APLICACIÓN DE MEDIDAS DE GESTIÓN EFICIENTE EN LA TRAMITACIÓN DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

El artículo 8 del Decreto-Ley 3/2016, de Medidas Urgentes en Materia de Contratación Pública, establece la posibilidad de que, para determinados contratos públicos por razón de la cuantía, se puedan aplicar medidas para agilizar la tramitación.


Desde la entrada en vigor del Decreto-Ley el pasado 3 de junio de 2016, la Dirección General de Contratación Pública de la Generalitat de Cataluña ha recibido numerosas consultas sobre la interpretación y aplicación del citado artículo 8.


Por este motivo, a los efectos de unificar criterios y coordinar la actuación de las diferentes unidades de contratación, se ha dictado una nota interpretativa de las medidas de gestión eficiente en la tramitación de los contratos públicos, y que puedes consultar aquí.


Contiac Abogados
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