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¿PUEDEN LOS INTERINOS OPTAR A UNA PLAZA PÚBLICA FIJA EN LA ADMINISTRACIÓN SANITARIO SIN OPOSITAR?

Recientemente la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha publicado una Sentencia en la que se dispone que una trabajadora de la Xunta de Galicia, primero por contrato de obras y servicios, posteriormente por relación de interinidad, tiene derecho a obtener una plaza pública fija sin necesidad de opositar previamente.


Dicha Sentencia ha sentado precedente pues según el sindicato CSI-F alrededor de 80.000 personas podrían acudir a los Tribunales y conseguir así su plaza fija en la Administración sanitaria sin tener que pasar por una oposición.


Como bien dice el TSJ, “no estamos en presencia de un solo contrato de interinidad por vacante que aisladamente considerado puede tener visos de legalidad, sino de una vida laboral de contratación temporal irregular y fraudulenta para cubrir un puesto de trabajo permanente que no puede tener otra consideración que la de una indefinición laboral, sin que pueda ser aplicable la doctrina de esta Sala de lo Social que en efecto refleja una cierta dosis de flexibilidad, pues se ha aceptado por ejemplo que la plaza no estuviera identificada «ab initio» al admitir como válidos contratos formalmente celebrados para obra o servicio determinado cuya finalidad era la cobertura de una plaza vacante, la relación tampoco se transforma en indefinida por haberse superado el plazo máximo previsto en las normas para la duración del contrato, porque: a) el límite temporal directo de la vigencia del contrato es impropio de la relación de interinidad y su desconocimiento no determina la transformación del contrato en indefinido; b) no se produce transformación en contrato indefinido por la existencia de una demora en la provisión de las plazas; y c) referida ya a la situación posterior a la promulgación del RD 2546/1994, la STS 22/10/97 señala que el mero transcurso del plazo, cualquiera que este sea, no produce en principio el efecto pretendido de transformar la relación contractual de interinidad por vacante en contrato por tiempo indefinido, ni incluso la superación del plazo máximo fijado en el Convenio Colectivo para la convocatoria del concurso transforma el contrato en indefinido”.


Añade a continuación el TSJ que “la demandada acude, para que la actora siga prestando servicios en el mismo puesto de trabajo, a un contrato temporal que ya sí es causal, el de interinidad por cobertura de vacante, y cuyo objeto debe necesariamente responder, ex art. 4.1 del Real Decreto 2720/1998 de 18 de diciembre a la cobertura de dicha plaza mientras concluya el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva. Y si bien es cierto que se ha establecido jurisprudencialmente que el hecho de que este tipo de contrataciones realizadas por una Administración Publica supere con creces el límite de los tres meses establecido en el art. 4.2.b) del ET , o la existencia de una demora en la provisión de plazas no puede determinar la transformación de este tipo de contratos en indefinidos (STS de 24 de junio de 1996 , 22 de julio de 1997 , 20 de junio de 2000 , entre otras), en este caso concurren elementos concomitantes, básicamente que la actora ya venía prestando servicios para la demandada en ese puesto, que permiten concluir que la suscripción de este contrato de interinidad no responde al objeto que se consigna en el mismo sino el de prorrogar formalmente una contratación temporal cuando no existía causa temporal para la misma”.


En definitiva, para el Tribunal se cumplen los dos requisitos necesarios al efecto según lo dispuesto en el artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 4.2.b del Real Decreto 2720/1998, a saber, que el trabajador lleve ocupando un puesto que debería ser cubierto mediante plaza fija durante al menos tres años, y que durante ese tiempo la Administración contratante no haya sacado a concurso dicho puesto de trabajo.



Contiac Abogados
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