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REQUISITOS TÉCNICO-SANITARIOS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA Y PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN DE FÓRMUL






El pasado 27 de septiembre fue objeto de publicación por la Junta de Andalucía el Decreto 155/2016, por el que se regulan los requisitos técnico-sanitarios, de espacios, de señalización e identificación de las oficinas de farmacia, así como los procedimientos de autorización de las mismas para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficiales.

La presente norma, que será de aplicación a todas las oficinas de farmacia establecidas en Andalucía, tiene por objeto:





a) Establecer los requisitos técnicos sanitarios, condiciones materiales y otros elementos que deberán cumplir las oficinas de farmacia. b) Establecer los requisitos de la señalización, identificación e información al público de las oficinas de farmacia. c) Regular los siguientes procedimientos:

  1. De autorización de las instalaciones donde se elaboren las fórmulas magistrales y preparados oficinales en las oficinas de farmacia, según dispone el artículo 13.2 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía.

  2. De autorización de oficinas de farmacia que realicen una o varias fases de la elaboración o control de fórmulas magistrales y preparados oficinales para terceros, según disponen los artículos 42 y 43 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos, aprobado por real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, que requieran prescripción facultativa, para su dispensación en otras oficinas de farmacia.

Puedes consultar aquí el Decreto al completo.


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